MP C/ CARLOS PATRICIO SANTANDER MACHUCA
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2019
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que respecto de Luis Figueroa García esta Corte, a diferencia de lo sostenido por la Defensa, estima que los antecedentes reunidos en la carpeta investigativa permiten tener por satisfecha en esta etapa la concurrencia de los presupuestos de las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal, dado que existen declaraciones de funcionarios aprehensores que atestiguan haberlo observado participando en el hecho ilícito que se le imputa. Ahora bien, respecto de la necesidad de cautela, teniendo en consideración la naturaleza del delito que se les reclama, la situación de haber actuado en grupo o pandilla y la reprochable conducta anterior de ambos, pues si bien Axel Givovich Paredes, de actuales diecinueve años, no registra antecedentes en su extracto de filiación como adulto, sí fue condenado como menor y se encontraba con medida cautelar vigente a la época de la comisión de este ilícito, en causa por infracción a la Ley 17.798, en tanto que Luis Figueroa García, registra al menos dos condenas anteriores de julio de 2013 y abril de 2017; ha de presumirse necesariamente, entonces, que existe un inminente peligro de reiteración de conductas similares a la que se investiga en esta causa y también riesgo de que se intenten restar a las actuaciones del procedimiento, por lo que su libertad, se estima, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha 11 de diciembre pasado, dictada por el 2°Juzgado de Garantía de esta ciudad, que mantuvo la prisión preventiva de los imputados Luis Aníbal Figueroa García y Axcel Ivanovich Givovich Paredes. Devuélvase la competencia. Rol N° 6615-2019.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha 11 de diciembre pasado, dictada por el 2°Juzgado de Garantía de esta ciudad, que mantuvo la prisión preventiva de los imputados Luis Aníbal Figueroa García y Axcel Ivanovich Givovich Paredes. Devuélvase la competencia. Rol N° 6615-2019.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-6615-2019 Ruc: 1901137927-6 Rit : O-11311-2019 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: Ministros señora Maritza Villadangos Frankovich, señora Jenny Book Reyes y Abogado Integrante señor José Luis Loépez Reitze Relatora: Paulina Aguirre M. Digitador (a): Emma Corre
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