JUZGADO DE GARANTIA DE CHIGUAYANTE

MP C/ JORGE ALEJANDRO ZAPATA PINCHEIRA Y OTROS

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2019

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: Que los antecedentes expuestos por los intervinientes reunidos en la causa desde la formalización, permiten situar al imputado Miguel Muñoz Vine viajando junto con el coimputado Zapata Pincheira a adquirir droga y fue detenido, al retornar a Concepción con armas, municiones y un paquete de cannabis sativa, debiendo sumarse que no registra irreprochable conducta, por lo que a su respecto es la prisión preventiva la medida cautelar necesaria, proporcional e idónea para resguardar los fines del actual procedimiento penal, agregándose que no existe antecedente alguno, en esta etapa procesal, que avale la teoría alternativa planteada por la defensa. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de once de diciembre en curso, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante que mantuvo la cautelar de prisión preventiva al imputado Muñoz Vine. Acordada con el voto en contra de la ministra Carola Rivas Vargas, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y disponer respecto de este imputado la cautelar de privación de libertad en su casa, contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, pero en su modalidad total. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal a quo. Rol N°1101-2019-penal

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de once de diciembre en curso, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante que mantuvo la cautelar de prisión preventiva al imputado Muñoz Vine. Acordada con el voto en contra de la ministra Carola Rivas Vargas, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y disponer respecto de este imputado la cautelar de privación de libertad en su casa, contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, pero en su modalidad total. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal a quo. Rol N°1101-2019-penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO Y OÍDOS: Que los antecedentes expuestos por los intervinientes reunidos en la causa desde la formalización, permiten situar al imputado Miguel Muñoz Vine viajando junto con el coimputado Zapata Pincheira a adquirir droga y fue detenido, al retornar a Concepción con armas, municiones y un paquete de cannabis sa

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