SIN INFORMACION

SANTIBÁÑEZ LEÓN RODRIGO MAURICIO/GENDARMERIA DE CHILE.-

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Eduardo Espindola Carvallo, abogado, quien interpone recurso de amparo a favor de Rodrigo Mauricio Santibáñez León, actualmente recluido en Centro Penitenciario Colina II, en contra del Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario mencionado, dependiente de Gendarmería de Chile, que consideró que el amparado no cumplía con los requisitos señalados en el artículo 2 del Decreto Ley 231, de 1925, conculcando su posibilidad de incluirse en la lista para optar a la libertad condicional. Funda su recurso en que respecto del interno referido se verifican todos los requisitos necesarios para ser incorporado en la lista respectiva para optar a la libertad condicional, ya que cumple condena por un par de delitos, uno de ellos robo con intimidación, y conforme la sección de estadística del penal registra el tiempo mínimo necesario desde el 23 de julio de 2019, sumado a su conducta calificada como “muy buena” durante los últimos cuatro bimestres. Solicita, en definitiva, que se restablezca el imperio del derecho disponiendo que se postule al amparado a la comisión de libertad condicional. Segundo: Que informa al tenor del recurso Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo del recurso, planteando que el amparado efectivamente cumplía con los requisitos necesarios para ser postulado al beneficio de la libertad condicional, y, en consecuencia, fue incluido en la lista de postulantes respectiva, siendo rechazada su postulación por la Comisión de Libertad Condicional. De esta forma, la recurrida ha dado cabal cumplimiento a las normas legales y administrativas correspondientes, sin incurrir en acto u omisión arbitraria o ilegal alguna. Tercero: Que, asimismo, conforme al mérito de los antecedentes se solicitó informe a la Comisión de Libertad Condicional, siendo evacuado por doña Maritza Villadangos Frankovich, Ministra, Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional, en el proceso realizado en el

Fallo

Por estas consideraciones, se rechaza la libertad condicional solicitada por el interno Rodrigo Mauricio Santibáñez León, cédula nacional de identidad Nº 12.643.786-2”. Por consiguiente la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, pues el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Cuarto: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de los que se extrae que el interno, se encuentra calificado como de alto compromiso delictual, fue condenado a una pena de 18 años por el delito de robo con violencia y a 41 días por el delito de estafa, iniciando su cumplimiento el 26 de junio de 2007, proyectándose su término para el 6 de agosto de 2025. En cuanto a la conducta, el informe da cuenta que durante los últimos 4 bimestres presentó conducta muy buena. Por su parte, el informe de postulación psicosocial adjunto, en su análisis final, señala que se recomienda que el amparado pueda hacer uso del beneficio de libertad condicional, continuando su condena en libertad. Quinto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arres

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Eduardo Espindola Carvallo, abogado, quien interpone recurso de amparo a favor de Rodrigo Mauricio Santibáñez León, actualmente recluido en Centro Penitenciario Colina II, en contra del Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario mencionado, dependien

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