FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./VALENZUELA
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha catorce de octubre del año en curso, y concedido en lo pertinente el día seis de diciembre de este año, en contra de la resolución de diez de octubre de dos mil diecinueve. Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-15935-2019.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha catorce de octubre del año en curso, y concedido en lo pertinente el día seis de diciembre de este año, en contra de la resolución de diez de octubre de dos mil diecinueve. Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-15935-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. (dia) Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. P
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