SIN INFORMACION

MERY/ISAPRE MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Francisco Campos Gavilán, actuando en representación de Loreto Andrea Mery Fierro, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con motivo de la aplicación de un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hija recién nacida, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los N° 2, 9 inciso final y 24 del artículo 19. Explica que con fecha 11 de septiembre de 2019, concurrió a dependencias de la recurrida para inscribir como carga a su hijo Pablo Ignacio Pino Mery, nacido el 31 de agosto de 2019, lo que motivó el cobro de un precio a partir de la aplicación de tablas de factores establecidas en normas que se encuentran derogadas por la conocida sentencia del Tribunal Constitucional, del mes de agosto de 2010. En concepto de la recurrente los hechos descritos importan vulneración de los derechos constitucionales establecidos en los N° 2, 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicitando que acogido que sea el recurso se declare que la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base de su plan por un factor de riesgo, con expresa condena en costas. Segundo: Que evacuando el informe requerido, la recurrida expresa que del contrato de salud emanan derechos y obligaciones para ambas partes, no resultando procedente la incorporación de una nueva carga sin que ello comporte exigir el pago de una contraprestación. Asimismo, repara en que el precio adicional que se reprocha se cobra con estricto apego al marco normativo que lo rige, como también que la sentencia del Tribunal Constitucional que se menciona en el recurso se encuentra circunscrita a ciertos elementos, manteniéndose la tabla de factores de edad y sexo para el cobro de un precio adicional. Pide en consecuencia se rechace el recurso, con costas. Tercero:

Fallo

por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. Quinto: Que la recurrida no ha controvertido los hechos señalados en el libelo, esto es, que fijó un precio aplicando la tabla de factores, que estima vigente, con lo cual ha reconocido los antecedentes fácticos que sustentan la acción constitucional. Por otro lado, efectivamente la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en la causa Rol Nº1710-2010 declaró inconstitucionales los números 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley Nº18.933 - actual artículo 199 del DFL Nº 1- permaneciendo vigente la norma según la cual las Isapres serán libres para determinar los factores de cada tabla que empleen, sin que puedan variar para los beneficiarios mientras se encuentren adscritos a un determinado plan de salud ni alterarse la tabla para quienes se incorporen a él. A su vez, el artículo 170, letra m) del DFL Nº 1, de Salud, de 2005, dispone que el precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluido los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de factores. Sin embargo, aunque las tablas de riesgo no estén derogadas, no pueden ser aplicadas por las Isapres porque no existe el procedimiento para ello, por haber quedado abrogadas las normas que se referían al marco normativo de su estructura, desde luego, aqu

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Francisco Campos Gavilán, actuando en representación de Loreto Andrea Mery Fierro, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con motivo de la aplicación de un precio impro

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