ALMENDRA DUSTA Y OTROS/GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE PETORCA Y GOBERNADORA PROVINCIALDE PETORCA
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1 de la carpeta virtual, se interpone recurso de protección –por 148 personas integrantes de las comunidades El Manzano, Quebrada de Castro, Frutillar, El Durazno, El Bronce, Villa Alberto Callejas- en contra de la Gobernación Provincial de Petorca y la Gobernadora Provincial de Petorca doña María Paz Santelices Cañas, ambos domiciliados en Diego Portales N°367, La Ligua, Provincia de Petorca, Región de Valparaíso, por las acciones arbitrarias e ilegales consistentes en el término de la distribución de agua en camiones aljibes, dejando sin suministro de agua a los recurrentes. Señalan que el 10 de junio de 2019 tomaron conocimiento que la Gobernación Provincial de Petorca dispuso que a partir de la misma fecha, no se distribuiría más agua a la población afectada por la sequía en la comuna de Petorca, arguyendo que la Ilustre Municipalidad de Petorca debía hacerse cargo de la distribución de agua, y ellos solo debían reembolsar los gastos relacionados con la adquisición de agua y el petróleo. Por su parte, indican que la Municipalidad antes señalada les comunica verbalmente tal situación, informando además, que no están en condiciones de distribuir agua a todas las personas, y menos poder cumplir con la dotación de 50 litros por persona al día. Manifiestan que las comunidades afectadas solo tienen acceso al agua a través de los camiones aljibes contratados por la recurrida, toda vez que sus viviendas no tienen infraestructura para captar y llevar agua hasta sus hogares, a través de un APR. Indican que mediante Oficio N°18.087 del año 2016 la Subsecretaría del Interior determinó entregar 50 litros de agua por persona al día, por lo que la Municipalidad de Petorca les entregaba agua para paliar en parte la escasa cantidad aportada por la Gobernación, pero en ningún caso se llegaba a la dotación mínima correspondiente a la cantidad de 100 litros de agua por persona al día. Precisan que de acuerdo al artículo 13 del Decreto N°41, de 2016, del Ministerio
Fundamentos
considerando la cantidad de requerimientos que actualmente existen en la comuna de Petorca, y la necesidad de hacer un uso eficiente y eficaz de los finitos recursos involucrados. Finalmente, señala que durante el periodo de desperfecto de los camiones aljibes municipales, la Gobernación consideró la situación como una interrupción del servicio y dispuso con la mayor celeridad posible el arriendo de vehículos para la distribución de agua, mientras se efectuaba la reparación. Tal situación perduró hasta el 10 de junio de 2019, momento en el que la Gobernación toma conocimiento de la distribución de agua potable que en paralelo realizaba la Municipalidad con sus camiones que se encontraban operativos. A folio 21, rola informe de la Gobernación Provincial de Petorca, solicitando el rechazo del recurso. Señala que el 6 de junio de 2019 la encargada de emergencia de la Gobernación Provincial de Petorca informó a través de correo electrónico a la encargada de asuntos hídricos de la Ilustre Municipalidad de Petorca, el procedimiento establecido en el Ordinario N°8967, de fecha 26 de abril de 2016, para el pago de los gastos por concepto de compra de combustibles para camiones aljibes y compra de agua potable para su distribución. Por su parte, el 7 de junio recién pasado, mediante Oficio N°452 de la Gobernación Provincial de Petorca se informó a la Municipalidad antes indicada, que la solicitud de abastecimiento de agua mediante camiones aljibes no puede ser tramitada puesto que el Ordinario N°8967, indica el procedimiento para la devolución de agua y combustible para las comunas que cuenten con camiones aljibes entregados por la Subsecretaría del Interior. Sostiene que el 2 de junio de 2015 se aprobó resolución N°3232 de la Subsecretaría del Interior, en virtud de la cual se autorizó la transferencia de $189.000.000 a la Ilustre Municipalidad de Petorca para que adquiriera tres camiones aljibes exclusivamente destinados al abastecimiento de agua potable de los distintos sectores de la comuna afectada por el déficit hídrico. En virtud de tal acuerdo, la Municipalidad comenzó la distribución de agua, en tanto que la Gobernación debía tramitar los incidentes de emergencia, a fin que la Subsecretaría del Interior financiara el combustible y agua de los camiones aljibes, teniendo como referencia 50 litros por persona al día, sin perjuicio del aporte adicional efectuado por la propia municipalidad. Así, la Gobernación Provincial de Petorca tramitó los incidentes de emergencia N°21, 27 y 46 para la comuna de Petorca, fundados en la interrupción del servicio y dada la lejanía entre las distintas localidades, los camiones aljibes comenzaron a presentar fallas mecánicas, requiriéndose el arriendo provisorio de camiones para la distribución de agua potable, situación que perduró hasta el 10 de junio del presente año, momento en el que se informa de la normalización del servicio por parte de los camiones de propiedad de la Municipalidad. Indica que los requer
Fallo
fallo recaído en Protección rol 5571-2017, a las que se agrega que los órganos estatales no pueden esgrimir dificultades regulatorias de menor jerarquía normativa a la antedicha, como excusa para eximirse de su deber de establecer una adecuada y eficiente coordinación, que les permita atender a un numeroso grupo de habitantes en una necesidad que resulta indispensable para el sustento del derecho a la vida; exigencia a la que, aun cuando no ha sido directamente recurrida, no puede estar ajeno el ente edilicio de la zona, como responsable de la administración comunal y la directa atención de sus comunidades. NOVENO: Que, bajo las condiciones descritas, en la especie, la falta de atención del servicio que los organismos estatales, tanto los recurridos como todos los que debieran intervenir en una situación de emergencia vital como la que se viene comentando deben brindar a los recurrentes, deviene arbitraria, desde que no se divisan razones de naturaleza y entidad equivalente a la importancia del derecho que aparece amenazado, como es la vida de las personas por falta de agua. DECIMO: Que, sin embargo, una acción de tutela de urgencia como es la que nos ocupa, no resulta procedente para hacerse cargo del requerimiento que se refiere a la necesidad de contar con agua para el desarrollo de la actividad económica de los recurrentes, dadas las condiciones de extrema carencia del elemento en la zona geográfica ocupada por ellos, para lo cual podrá indagarse otras vías destinadas a r
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: A folio 1 de la carpeta virtual, se interpone recurso de protección –por 148 personas integrantes de las comunidades El Manzano, Quebrada de Castro, Frutillar, El Durazno, El Bronce, Villa Alberto Callejas- en contra de la Gobernación Provincial de Petorca y la Gobernadora Provincial de Petorca doña María Paz
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