OPAZO/DIARIO TRIBUNA
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado don Cristian Opazo Villalba, domiciliado en calle 1 Oriente N°1698, quien deduce recurso de protección en contra del Diario Tribuna de San Javier, representado legalmente por don Gustavo Prado Pardo, domiciliado en calle Sargento Aldea N° 2568, San Javier, por la publicación efectuada en la edición impresa de ese medio de comunicación, referida a su representado, por estimar que constituyen una perturbación ilegal y arbitraria, que afecta su integridad psíquica, el derecho a la honra, a la vida privada, a la intimidad y a la dignidad humana, tanto del actor como de su familia. Conforme a lo anterior, solicitó acogerlo y ordenar al recurrido abstenerse de efectuar actuaciones que impliquen la divulgación de hechos que no son efectivos, y que señale quien fue la o las personas, que le solicitaron dicha publicación, su objetivo, y si verificó que su actuación era ajustada a la ley, todo con costas. Por resolución de 25 de septiembre de 2019, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe al recurrido, el que fue evacuado con fecha 1 de octubre pasado, por don Gustavo Prado Pardo, Director del Diario Tribuna de San Javier. Asimismo, con fecha 8 de noviembre pasado, se ofició al Ministerio Público, Fiscalía Regional del Maule, con el objeto de que informe respecto de la filtración de la información por parte de la Fiscalía Local de San Javier, al tenor del recurso, siendo evacuado el 18 de noviembre de 2019, por don Julio Contardo Escobar, Fiscal Regional VII Región del Maule. El 2 de octubre de 2019, se dispuso traer los autos en relación, y con el nuevo informe del Ministerio Público, el 19 de noviembre del presente se ordenó que rigiera el decreto que ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el 5 de diciembre pasado.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente expuso haber sido objeto de una investigación por parte de la Fiscalía de San Javier, en causa Rit 1927-2016, en la que se presentó acusación en su contra, por lo que se desarrollará una audiencia de preparación de Juicio Oral en lo Penal en el Juzgado de Garantía de esa comuna, indicando que estaba programada para el día 8 de octubre de 2019, a las 9:55 de la mañana. Agregó que los hechos de la acusación no son efectivos, como se acreditará en la etapa procesal correspondiente, haciendo presente que todos tienen asegurado un derecho a un juicio justo y a un debido proceso, incluso en el mismo Código Procesal Penal, establece en su artículo 4° “la presunción de inocencia”.- Aseveró que en la etapa en que se encuentra la acción, esto es preparación de Juicio Oral, ni siquiera ha sido sujeto de alguna medida cautelar, cumpliendo con cada una de las condiciones y citaciones efectuadas por el Tribunal de San Javier. En cuanto a los hechos del recurso, indicó que unos días antes de la audiencia de preparación de juicio oral que se había fijado para el día 26 de agosto del presente año, apareció tanto en la portada del Diario Tribuna de San Javier, como en la parte superior de la página N° 5 una publicación en la cual se señalan acusaciones en su contra, que ni siquiera son materias de investigación, sin señalar una fuente clara, no hablando en manera condicional sino que directamente, afectando su honra y la de su familia, incluso a la fecha de dicha publicación, no había sido notificado, ni de la acusación, ni de la demanda civil como lo establece la ley. refirió que en la sección crónica se tituló, “Fiscalía Local de San Javier pide 7 años de cárcel para el Rafael Garay del Maule”, lo que considera una publicación claramente tendenciosa, comparándolo con una persona condenada por la justicia, sin siquiera tener conocimiento de los contenidos de la acusación Fiscal, entonces cabe preguntarse, ¿ésta noticia de manera tendenciosa, como llegó a conocimiento del periódico, si ni siquiera era parte del proceso, tenía conocimiento de la acusación?; agrega que se señala en la publicación que el fiscal de la causa don Patricio Caroca, presentó acusación con fecha 22 de julio del presente año, señalando su nombre, e individualizándolo como el Rafael Garay del Maule, siendo que nunca nadie lo ha denominado así. Nuevamente surge la interrogante ¿quién señaló al periódico que le decían de esa forma, el señor fiscal adjunto, el querellante o lo inventó él?, de cualquier manera sea cual sea de esas opciones, se vulnera su derecho constitucional a la honra y al debido proceso. Asevera que en dicha publicación se señala que se dedicaba a la falsificación de vinos, delito que no se encuentra en la acusación del Ministerio Público, que arrendaba una bodega para montar una fachada, tampoco eso se señala en la acusación, y además, que se dedicaba de forma ilícita a la producción de vinos, hecho que tampoco es parte de la acusac
Fallo
se acuerda que el imputado recibe esta uva la elabora, convertirla en vino y restituida en razón de 0.70 por cada kilo de uva, situación que el imputado no solo no cumplió sino que se apropió de la misma comercializando con terceros, no entregando el producto de la venta, ni el vino comprometido ni devolviendo la uva recibida, defraudando de esta forma a la víctima en la suma indicada”. HECHO 3 “Con fecha 14 de abril de 2016 Inspectores del SAG en virtud del operativo de vendimia, fiscalizaron bodega SUBDELEGACIÓN CUNACO S/N DE VILLA ALEGRE contratada por servicio de molienda de uva para producir mosto, por la sociedad Agrícola Vitivinícola Ganadera y Forestal Los Lagares Ltda., sociedad que es representada legalmente por el imputado, CRISTIAN RICARDO OPAZO VILLALBA, quien arrendó para el periodo 2016 dichas bodegas, constatando que existía una gran cantidad de mosto en las cubas, sin respaldo de entrada ni destino del producto, por cuanto no existían guías de despacho para su traslado. Ante esto se les curso un Acta de Denuncia y Citación. Con fecha 09 de junio de 2016 los inspectores del SAG volvieron a fiscalizar la misma bodega mediante actas de inspección N° 2705, 2706 y 2707 y acta de Inventario Físico N° 1260, Acta de toma de muestra folio N° 1192, se dejó respaldo de hallazgos consistentes en la recepción de 119.343 kilos de uva variedad Red Globe, sin respaldo de origen; recepción de 480.770 kilos de uva variedad país, sin respaldo de origen; y la recepción de uva
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Talca, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece el abogado don Cristian Opazo Villalba, domiciliado en calle 1 Oriente N°1698, quien deduce recurso de protección en contra del Diario Tribuna de San Javier, representado legalmente por don Gustavo Prado Pardo, domiciliado en calle Sargento Aldea N° 2568, San Javier, por la publicación efectuada en la edición impresa de ese m
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