INMOBILIARIA CONSTANTINO LIMITADA./ARRIBADA
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece José Luis Luengo Mai, abogado, en representación de Inmobiliaria Constantino Limitada, sociedad del giro de su denominación, RUT 78.149.920-K, representada legalmente por don Eugenio Cristian Necochea Zambelli, chileno, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Libertad 269, oficina 301, Viña del Mar, e interpone recurso de protección en contra de la Comunidad de Copropietarios Pasaje Textil 7 Norte, representada legalmente por doña Walda Julia Arribada Escudero, y también en contra de esta última por sí, ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje Textil 1219 casa 4, Viña del Mar. Señala que su representada es dueña de la casa número 10 del pasaje Textil ubicado en calle 7 norte número 1219, Viña del Mar, inmueble inscrito a fojas 8105 vuelta número 9431 del Registro de Propiedad del año 2016. La casa 10, además, forma parte del Conjunto Habitacional textil Viña 7 Norte, cuyo Reglamento de Copropiedad de fecha 23 de noviembre de 1975, está inscrito en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces De Valparaíso. Dicho conjunto habitacional está compuesto por 14 casas más un pasaje común. La referida casa tiene su entrada por un pasaje que tiene un acceso común a todos los copropietarios a través de un portón con control remoto. Además, en la referida vivienda se están haciendo arreglos en la entrada vehicular de la casa 10. Son Obras exigidas por la Dirección de Obras Municipales de Viña del Mar. Refiere que, con fecha 29 de agosto de 2019 su representada solicitó formalmente a las recurridas a través de carta certificada enviada por Correos de Chile la entrega del control remoto que permite la apertura del portón eléctrico del pasaje donde se encuentra la propiedad de su representada a fin poder ingresar a la misma tanto peatonal como vehicularmente, en la misma misiva se solicitó además que no se entorpeciera la finalización de los trabajos finales exigidos por la Dirección de Obras de Viña del M
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, como se aprecia de la lectura del recurso, por la presente vía el recurrente pretende la entrega inmediata del control remoto del portón de acceso a la propiedad de su representada, como también que la recurrida deje de entorpecer la finalización de los trabajos exigidos por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Viña del Mar y permita el ingreso de los vehículos del nuevo arrendatario de la actora. Tercero: Que mediante escrito de fecha 30 de noviembre de 2019, el abogado recurrente solicita se tenga presente que el representante legal de su representada le ha informado que tienen en su poder los controles remotos del portón de acceso del pasaje para ingresar a su propiedad, y que pudo ingresar a la misma sin oposición de ningún miembro de la comunidad. Cuarto: Que sin perjuicio de que jamás se demostró la fuente de la supuesta obligación de entrega de control remoto por parte de la recurrida al actor, pareciendo claro que éste debía procurárselo solicitándolo al anterior propietario del inmueble que adquirió o a la empresa que los confecciona a su costa, de todas manera el recurso perdió oportunidad a este respecto, si la actora ya cuenta con el implemento que deseaba obtener. Quinto: Que en cuanto al hecho que se denuncia consistente en que la recurrida entorpecería la finalización de los trabajos exigidos por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Viña del Mar en la entrada de la propiedad de la recurrente, del mérito de los antecedentes allegados al recurso, no se han acreditado los supuestos fácticos que motivan esta acción cautelar, los que han sido expresamente negados por la recurrida y además no se condicen con la aseveración de la propia recurrente de haber ingresado efectivamente al inmueble, motivo por el cual el recurso no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo, además, presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, con costas, el recurso de protección deducido por Inmobiliaria Constantino Limitada, en contra de la Comunidad de Copropietarios Pasaje Textil 7 Norte y de doña Walda Julia Arribada Escudero. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-16447-2019.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: A folio 1, comparece José Luis Luengo Mai, abogado, en representación de Inmobiliaria Constantino Limitada, sociedad del giro de su denominación, RUT 78.149.920-K, representada legalmente por don Eugenio Cristian Necochea Zambelli, chileno, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Libertad 269, ofici
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