SIN INFORMACION

NAVARRETE/COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, la Defensoría Penal Pública recurre de amparo en favor de Jessica Andrea Navarrete Lizama, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario Femenino del Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, por cuanto, mediante su resolución N° 505560, de 10 de octubre de 2019, la recurrida sancionó de forma ilegal y arbitraria a su representada con una falta grave sin contar con antecedentes para esos efectos, conculcando con ello su garantía fundamental consagrada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que desde el día 28 de mayo de 2018 la amparada cumple condena por delitos de receptación y robo con violencia, sin reportar alguna sanción durante ese periodo. Prueba de ello es que su conducta ha sido calificada como muy buena. Sin embargo, reclama que con fecha 3 de octubre de 2019 la gendarme 2° Marcia Brito Vidal inició un procedimiento sancionatorio en su contra, fundándolo en que mientras se encontraba haciendo una limpieza en la línea de fuego se percató en que la interna presentaba un estado de “nerviosismo”, por lo que la registró corporalmente y allanó sus pertenencias, ocasión en la cual la sentenciada arrojó al suelo un elemento prohibido consistente en un envoltorio de papel blanco con hierba seca molida de color verde. Agrega que esta conducta fue sancionada como una falta grave a lo dispuesto en el artículo 78 letra i) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, vale decir, tenencia, consumo o elaboración de sustancias o drogas, estupefacientes psicotrópicos, bebidas alcohólicas similares. Destaca que el día 21 de octubre de 2019 el Juzgado de Garantía se limitó a “tener presente” la referida sanción, sin expresión de fundamentos. Señala que el citado Reglamento establece un catálogo de conductas que se consideran como faltas disciplinarias, siendo las más graves aquellas establecidas en su artículo 78. En este punto alega que res

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que en la especie no se aprecia la ilegalidad que el recurso pretende, puesto que se llevó a cabo un procedimiento tras el hallazgo de una sustancia que la recurrida informa que correspondió a cannabis sativa, limitándose la recurrente a afirmar ante estrados que la interna recogió efectivamente una sustancia del suelo y luego la arrojó ante la presencia de una vigilante, con lo cual se admite, más allá de que sea efectivo o no que recogió aquello del suelo pocos instantes antes, que la mujer tenía consigo aquella sustancia que se le incautó. Segundo: Que respecto de las diferencias de color de tinta que se aprecia en las firmas puestas a nombre de la amparada en distintos documentos, ello no tiene nada de irregular y ni siquiera de sospechoso, si se atiende a que, además de ser precisamente documentos diferentes, se suscribieron ante funcionarios distintos, es decir, en ocasiones y hasta en lugares diferentes. Tercero: Que ante estrados se hizo hincapié en la diferencia que presenta una de las firmas con respecto de las otras, pero desde luego no puede a simple vista y en este procedimiento de emergencia concluirse nada respecto de una supuesta falsedad que ni siquiera es alegada derechamente, obviándose además que en los tres documentos se acompaña a la firma la huella digital que sería de la amparada. Cuarto: Que en cuanto a la calificación de la conducta de la amparada en el penal, la última asignada, correspondiente a pésima, se condice con la gravedad de la falta de que se trató y como no es una sanción sino precisamente una calificación de la conducta actual, no tiene relevancia que antes el comportamiento de la interna fuera muy bueno. Cabe insistir en que lo que ahora se califica es la conducta presente, con independencia de la anterior. Quinto: Que por consiguiente, no hay ilegalidad ni arbitrariedad que corregir y no corresponde al recurso de amparo la calidad de segunda instancia de las decisiones administrativas, por lo que no cabe más ahondar en ello debiendo desecharse la presente acción. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Autoacordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia,

Fallo

se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jessica Andrea Navarrete Lizama en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1076-2019.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: A folio 1, la Defensoría Penal Pública recurre de amparo en favor de Jessica Andrea Navarrete Lizama, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario Femenino del Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, por cuanto, mediante su resolución N° 50556

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica