TERCER TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE SANTIAGO

TARICCO LAVIN HERNAN HORACIO / SII XV DR SANTIAGO ORIENTE

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2019

Materia

TRIBUTARIO - GENERAL DE RECLAMACIÓN

Resultado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando:  Primero: Que el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, mediante sentencia definitiva de primera instancia de fecha 20 de febrero de 2019, resolvió dar lugar al reclamo interpuesto por Hereward Ledger Vadillo, abogado, en representación de Hernán Horacio Taricco Lavín, en contra de la Liquidación Nº 220 (R) de 23 de abril de 2015, de la XV Dirección Regional Metropolitana de Santiago Oriente, del Servicio de Impuestos Internos,  que la funda en los artículos 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, determinadamente, al haber sido observadas las inversiones del contribuyente durante el año comercial 2011, en fondos mutuos y por la compra de acciones de sociedades anónimas, respectivamente, las que, según el fallo, no fueron justificadas ante el Servicio. Segundo: Que en relación a fondos mutuos, se afirma por el Servicio de acuerdo a la Resolución Ex. Nº 171, de 2008, que dispone que las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos que hayan recibido de sus clientes inversiones en tales fondos, no acogidos a los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, mediante Declaración Jurada Anual Nº 1843, el monto de las inversiones y reinversiones recibidas en los fondos respectivos, los rescates con su situación tributaria y las liquidaciones de cuotas destinadas a reinversión con otros fondos mutuos administrados por la misma sociedad o por otra; luego, al recibir la Declaración Jurada Nº 1894, folio Nº 9167703, de 4 de mayo de 2012, se informa respecto del contribuyente la inversión en la suscripción de cuotas de fondos mutuos, según el detalle indicado en la Citación Nº 7 (R) de fecha 28 de marzo de 2013, y posteriormente, en la Liquidación objeto del reclamo. En relación a la compra de acciones de sociedades anónimas, el Servicio conteste a la Resolución Ex. Nº 4847, de 1995, exigió que los corredores de bolsa y agentes de valores les informe, mediante Declaración Jurada Anual Nº 1891, las operaciones de compra y venta de acciones de sociedades anónimas y demás títulos que efectúen por cuenta de sus clientes. Asimismo, el Servicio sostiene que en la base de datos respecto de contribuyente se recibieron las Declaraciones Juradas Anuales  Nº 1891, sobre “ compra venta de Acciones S.A. y demás Títulos efectuadas por intermedio de Corredores de Bolsa, Agentes de Valores y Casas de Cambio No Acogidas al Mecanismo de Incentivo al Ahorro de los artículos 42 Bis y 57 Bis de la Ley de la Renta”; con fechas 23 de febrero de 2012 y 3 de abril de 20012, folios Nº 9167701 y Nº 11566802, respectivamente, informando la compra de las acciones según lo pormenorizado en la Liquidación reclamada y su Citación Previa. Precisa el Servicio que, en base a la información previamente apuntada, citó al contribuyente, actuación que no ha sido observada ni impugnada por el contribuyente, sin que éste diere respuesta, por lo que practicó la liquidación de autos de acuerdo a la i

Fallo

se resuelve: Que se anula la sentencia definitiva de fecha 20 de febrero de 2019, escrita a fojas 78 y siguientes, y se determina al mismo tiempo que la causa queda en el estado de ser dictado el auto de prueba por el juez no inhabilitado que corresponda.       Regístrese y devuélvase. Tributario y Aduanero N°88-2019.- Redacción del Ministro señor Zepeda. No firma el Ministro señor Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia. Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia y por el abogado integrante señor Rodrigo De Alencar Baraona. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y considerando:  Primero: Que el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, mediante sentencia definitiva de primera instancia de fecha 20 de febrero de 2019, resolvió dar lugar al reclamo interpuesto por Hereward Ledger Vadillo, abogado, en representación de Hernán Horacio Taricco Lavín, en contra de la Liq

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