2º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

MANRÍQUEZ/PRODUCCIONES DIGITALES VÍA PÚBLICA S.A. - C/F -

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2019

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Por sentencia de nueve de julio de dos mil diecinueve, dictada en los antecedentes C-5029-2018 seguidos ante el 2° Juzgado Civil de Viña del Mar, se acogió la demanda de término de contrato de arrendamiento de un espacio para la instalación de un letrero de publicidad por no pago de rentas comprendidas entre el 1° de febrero de 2017 y el 1° de febrero de 2018 deducida por la Comunidad Edificio Plaza Victoria en contra de Producciones Digitales Vía Pública S.A.. Asimismo, se ordena el pago de las rentas que se devenguen durante la sustanciación del juicio y de la multa pactada por las partes; se declara terminado el contrato de arrendamiento y se ordena la restitución del inmueble, dentro de décimo día. Se rechaza la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios y se condena en costas a la demandada. En contra de la referida resolución, la parte demandada principal, recurre de casación en la forma y apela. Considerando. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. 1° Que el demandado principal interpuso recurso de casación en la forma fundado en la causal prevista en el N°4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que la sentencia se extendió a materias que no fueron sometidas a la decisión del tribunal, específicamente, en cuanto ordenó el pago de las rentas de arrendamiento que se devenguen durante la sustanciación del juicio y de la multa pactada por las partes. 2° Que de la lectura de la demanda se aprecia que en su parte petitoria se solicitó se declarara terminado el contrato de arrendamiento, el pago de la renta adeudada, multas y costas y además, retirar la propaganda instalada. De la lectura del cuerpo de la demanda aparece que la multa se encuentra contemplada en la cláusula décimo tercera del contrato de arrendamiento y que corresponde a una unidad de fomento por cada día de atraso. 3° Que, de esta manera se concluye que la sentencia al condenar al pago de la multa no incurrió en el vicio denunciado, ya que se

Fundamentos

considerando duodécimo de la sentencia en alzada, el incumplimiento por parte del arrendador no está debidamente establecido. En efecto, de conformidad a lo dispuesto en el N°7 del artículo 8° de la Ley N°18.101, se acreditó que el arrendatario ingresó al inmueble en el mes de enero de 2018, mediante copia del libro de novedades del Edificio de que se trata, en el que consta tal circunstancia el día 16 de enero de 2018, a lo que se agrega que en el correo de 26 de enero de 2018, remitido por arrendador a la demandada, existe únicamente una advertencia de dificultar el ingreso a partir del mes de febrero de 2018. Por su parte los testigos incurren en las imprecisiones evidenciadas en la sentencia en revisión. 7° Que la alegación de cláusula enorme no fue deducida al contestar la demanda, por lo que no procede que esta Corte la resuelva, como tribunal de primera instancia, máxime si el artículo 1544 citado no establece su aplicación de oficio ni una presunción legal, como sí lo hace el artículo 10 de la Ley N°18.101.

Fallo

se declara terminado el contrato de arrendamiento y se ordena la restitución del inmueble, dentro de décimo día. Se rechaza la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios y se condena en costas a la demandada. En contra de la referida resolución, la parte demandada principal, recurre de casación en la forma y apela. Considerando. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. 1° Que el demandado principal interpuso recurso de casación en la forma fundado en la causal prevista en el N°4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que la sentencia se extendió a materias que no fueron sometidas a la decisión del tribunal, específicamente, en cuanto ordenó el pago de las rentas de arrendamiento que se devenguen durante la sustanciación del juicio y de la multa pactada por las partes. 2° Que de la lectura de la demanda se aprecia que en su parte petitoria se solicitó se declarara terminado el contrato de arrendamiento, el pago de la renta adeudada, multas y costas y además, retirar la propaganda instalada. De la lectura del cuerpo de la demanda aparece que la multa se encuentra contemplada en la cláusula décimo tercera del contrato de arrendamiento y que corresponde a una unidad de fomento por cada día de atraso. 3° Que, de esta manera se concluye que la sentencia al condenar al pago de la multa no incurrió en el vicio denunciado, ya que se limitó a resolver un asunto planteado en la demanda y que incluso es reproducido por el demandado en su co

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: Por sentencia de nueve de julio de dos mil diecinueve, dictada en los antecedentes C-5029-2018 seguidos ante el 2° Juzgado Civil de Viña del Mar, se acogió la demanda de término de contrato de arrendamiento de un espacio para la instalación de un letrero de publicidad por no pago de rentas comprendidas entre

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