SIN INFORMACION

RIVERA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que se ha deducido Recurso de Protección de Garantías Constitucionales en contra del alza injustificada por parte de la Isapre recurrida del precio ges del plan de salud, lo que privan, perturban o amenazas las garantías constitucionales invocadas en el recurso. SEGUNDO: Que el numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria e ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” TERCERO: Que de la norma transcrita se desprende que para que resulte admisible tramitación una acción constitucional de protección, éste debe ser deducido en tiempo y mencionar hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en caso contrario, el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, autoriza a declararlo inadmisible desde luego, por resolución fundada. CUARTO: Que teniendo presente lo anterior,

Fundamentos

considerando que el alza del precio GES fue notificada por el Diario Oficial el diez de septiembre del año en curso, según se desprende del documento que se acompaña, siendo la fecha de interposición del recurso el diecisiete de diciembre del año en curso, no cabe sino concluir que la acción constitucional entablada, ha sido presentada transcurrido el plazo fatal de treinta días corridos previsto en el transcrito numeral 1° del Auto Acordado que regula la materia, razón por la que no se admitirá a tramitación la acción constitucional que se intenta.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria e ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” TERCERO: Que de la norma transcrita se desprende que para que resulte admisible tramitación una acción constitucional de protección, éste debe ser deducido en tiempo y mencionar hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en caso contrario, el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, autoriza a declararlo inadmisible desde luego, por resolución fundada. CUARTO: Que teniendo presente lo anterior, considerando que el alza del precio GES fue notificada por el Diario Oficial el diez de septiembre del año en curso, según se desprende del documento que se acompaña, siendo la fecha de interposición del recurso el diecisiete de diciembre del año en curso, no cabe sino concluir que la acción constitucional entablada, ha sido presentada transcurr

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lmc// Antofagasta, a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: PRIMERO: Que se ha deducido Recurso de Protección de Garantías Constitucionales en contra del alza injustificada por parte de la Isapre recurrida del precio ges del plan de salud, lo que privan, perturban o amenazas las garantías constitucionales invocadas en el recurso. SEGUNDO: Que el numeral 1° del Auto Acordado sobre

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