VALDEBENITO/INDUSTRIA DE ALIMENTOS TRENDY S.A.
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2019
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: En causa RUC 1940170348, RIT T-53-2019, del ingreso laboral del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, sobre denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y despido injustificado, con fecha 14 de junio de 2019, se dictó sentencia definitiva por la juez titular doña Marta Paola Alvarez Bazaes, mediante la cual rechaza, sin costas, la acción de tutela deducida por don Carlos Valdebenito Vasquez en contra de Industrias de Alimentos Trendy S.A, acogiendo la demanda subsidiaria por despido injustificado. En contra de dicha sentencia la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando como la establecida en el artículo 477, del Código del Trabajo, pidiendo en definitiva que acogiéndose el recurso, se anule la sentencia en aquella parte que rechaza la acción por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la denuncia en cuanto a establecer que en el caso sub lite se vulneró la garantía de indemnidad del actor, junto con el pago de las indemnizaciones pedidas en la demanda, con costas. La vista del recurso tuvo lugar en la audiencia de 5 de diciembre del año en curso con asistencia de ambos intervinientes, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se adelantó, el recurrente invoca como causal de nulidad la estatuida en el artículo 477, del Código del Trabajo, cual es, infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo, denunciando como infringidos los artículos 493, 485, inciso 3° y 454, N°5, del Código del Trabajo, artículo 119 del Reglamento de la Organización Internacional del Trabajo y el artículo 5, letra c), del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo. Como sustento de su reclamo, arguye que la sentencia que rechazó la acción deducida por vulneración al derecho a la indemnidad de que goza la actora incurre en una aplicación errónea del derecho, dejando de aplicar tanto normas del derecho interno como reglas del derecho internacional incorporadas al ordenamiento jurídico. Reproduciendo las disposiciones que dice fueron violentadas en la sentencia de autos, sostiene que en relación al artículo 493, del Código del Trabajo, la sentencia desconoce la existencia de los indicios invocados por su parte valorándolos en forma errada en circunstancias que acreditados éstos, era el denunciado quien debía explicar los fundamentos de las medidas adoptadas en contra del actor y su proporcionalidad. Aduce que se estableció como indicio el hecho que la demandada despidió al actor el mismo día en que tuvo conocimiento de que éste dejaría una constancia o formularía un reclamo ante la Inspección del Trabajo, citando al efecto lo señalado en el considerando noveno de la sentencia de primer grado. Haciendo mención a la carta de despido, a un correo electrónico dirigido al actor, a la constancia que el denunciante efectuó ante la Inspección del Trabajo el 25 de enero de 2019, mismo día en que se produjo el despido y a conversaciones de whatsapp, instrumentos que incorporó al juicio, sostiene que la sentencia yerra en su conclusión jurídica al no aplicar los indicios que aparecen de los hechos asentados en el proceso en virtud de la prueba rendida por su parte, desde que ésta da cuenta de indicios que dicen relación con hechos que el juzgador al menos debió considerar como una lesión a los derechos fundamentales del actor, ya que el despido fue producto de una represalia ante la denuncia que efectuó ante el organismo fiscalizador. Considera también que hay un error jurídico en la apreciación que hace la juez, toda vez que la aplicación de la simple lógica y las máximas de la experiencia indican que empleador entendió que el trabajador iba a dejar una constancia ante el órgano administrativo y por eso lo despidió. En síntesis, alega que si se hubiera aplicado correctamente el artículo 493, ya citado, se debió haber establecido en la sentencia que existieron indicios suficientes para formar convicción que hubo acciones por parte del empleador que vulneraron los derechos del trabajador. En relación al artículo 485, inciso 3°, afirma que la interpretación que hace de la norma la sentenciadora es errada puesto que existe jurisprudencia que le da
Fallo
fallo puesto que de no haberse producido, la juez necesariamente debió acoger la denuncia de vulneración del derecho a la indemnidad deducida por su parte SEGUNDO: Que la causal del artículo 477, del Código del Trabajo, sólo permite a esta Corte efectuar un análisis sobre cuestiones jurídicas acerca de los hechos asentados en la sentencia, debiendo contreñirse a controlar que la ley, en ésta, sea aplicada en su correcto sentido y alcance. De ello se desprende que el motivo anulatorio en que se sustenta el recurso supone la mantención del establecimiento fáctico de la sentencia, desde que los hechos determinados por el juez, resultan inamovibles para el tribunal que conoce del recurso. TERCERO: Que, desde esa perspectiva, ha de tenerse en consideración que en los considerandos décimo y undécimo de la sentencia que se analiza, la juez a quo concluye que analizados los elementos expuestos en las motivaciones que preceden, se desprende que la garantía de indemnidad en que se funda la demanda dice relación con situaciones producidas antes al despido o en su contexto y que lo cierto es que la acción del demandante ni siquiera consistió en una denuncia o solicitud de fiscalización en contra de la empresa sino de una constancia que no origina tramite adicional de la Inspección del Trabajo, entidad que informó al tribunal que las mentadas constancias no son comunicadas al empleador. Expresa también el fallo que la desvinculación del actor del actor se decidió a lo menos dos días an
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: En causa RUC 1940170348, RIT T-53-2019, del ingreso laboral del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, sobre denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y despido injustificado, con fecha 14 de junio de 2019, se dictó sentencia definitiva por la juez ti
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