CLEVELAND/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2019
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°3380-2019 comparece don ALEJANDRO SMYTHE ETCHEBER, abogado, en representación de la MUNICIPALIDAD DE QUILICURA, demandada, quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada el 28 de noviembre del 2018 por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que acogió en parte la demanda de tutela laboral, rechazando las alegaciones, defensas y excepciones opuestas. Interpone el recurso por las siguientes causales y formula las peticiones que indica: 1.- Causal de la letra a) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada por juez incompetente, en conformidad a las normas contenidas en la Ley 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y supletoriamente por la Ley 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y solicita se anule el procedimiento y la sentencia y se ordene a la demandante ejercer sus derechos ante el tribunal competente que corresponda. 2.- En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del mismo Código, esto es, cuando la sentencia definitiva ha sido dictada con infracción de ley, en particular al artículo 493 del código del trabajo, y pide se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda de tutela, o el daño moral, o rebaje el monto de la indemnización a una suma razonable y de equidad. 3.- En subsidio, la causal de la letra e) del artículo 478 del Código citado, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo. Pide que se anule la sentencia en cuanto condena a su parte al pago de una suma de dinero por concepto de "daño moral por enfermedad profesional", dictando sentencia de reemplazo que rechace la demanda por este concepto, o rebaje el monto de la indemnización a una suma razonable y de equidad. Como
Fundamentos
fundamentos del recurso, se refiere a la demanda presentada por don José Arturo Cleveland Mujica sobre tutela por vulneración de derechos fundamentales en contra de la Municipalidad de Quilicura, corporación de derecho público, a fin de que se declare la vulneración de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 485, incisos 1 y 2 y artículo 2° inciso 2 del Código del Trabajo, como así también los consagrados en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política; se ordene a la denunciada, especialmente al alcalde, ser instruidos respecto al rechazo que debe existir en el campo laboral sobre el acoso laboral y vulneración de derechos fundamentales ejercido a través de los actos de hostigamiento, presiones y humillaciones sufridos por el denunciante, para lo cual se oficie a la Dirección del Trabajo a objeto que ejecutoriada la sentencia recaída en autos, lleve a cabo la capacitación respectiva, sea condenada a pagar indemnización por el daño moral causado y se le condene a pagar indemnización por enfermedad profesional. Se refiere, además, a la contestación de la demanda, en que opuso la excepción de incompetencia absoluta del Tribunal, y controvirtió y refutó los hechos fundantes de la demanda. Informa que la excepción de incompetencia fue rechazada en la audiencia preparatoria y dedujo reposición, la que fue rechazada. Además, se refiere a los hechos pacíficos fijados por el tribunal y a los hechos controvertidos, a la audiencia de juicio, así como a la sentencia, transcribiendo lo resolutivo. “I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don JOSÉ ARTURO CLEVELAND MUJICA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA, representada legalmente por su alcalde, don Juan Elviro Carrasco Contreras, y
Fallo
se declara que dicha demandada vulneró la garantía a la integridad síquica y física del demandante, por conductas de acoso laboral que culminaron con su desvinculación el día 26 de enero de 2018, en virtud de lo anterior es condenada a pagar al demandante las siguientes indemnizaciones: “$47.289.429.-, correspondiente a once meses de remuneración como indemnización establecida en el inciso 3° del artículo 489 del Código del Trabajo. “$30.000.000.-, por indemnización de daño moral por enfermedad profesional. “II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo: “a.- En el caso de la indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo, más reajustes e intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. “b.- En el caso de la indemnización por daño moral, la cantidad ordenada pagar deberá ser reajustada de conformidad a la variación que experimente el IPC entre la fecha en que quede ejecutoriada la presente sentencia y la del pago efectivo con intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero reajustables a contar de la fecha en que el deudor se constituya en mora. “III.- Que se rechaza en lo demás la demanda de autos. “IV.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber resultado totalmente vencida.” 2°) Que, desarrollando la primera causal de nulidad, de la letra a) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, la sentencia ha sido pronunciada por juez incompetente, precisa que el aludido artículo establece como causal
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22 Santiago, veinte de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°3380-2019 comparece don ALEJANDRO SMYTHE ETCHEBER, abogado, en representación de la MUNICIPALIDAD DE QUILICURA, demandada, quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada el 28 de noviembre del 2018 por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la
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