DENUNCIANTE: RENE MUÑOZ LEIVA - ALBERTO BORDEU SCHWARZE DIR. REG. DE CONAF. DENUNCIADO: FRANCISCO JAVIER VERSLUYS RUBIO
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1º) Que la nulidad es la sanción de ineficacia que la ley establece para las actuaciones judiciales que se realizan sin cumplir con las formalidades que exige la ley, pero ella procede sólo en los casos en que la ley expresamente lo disponga y en todos aquellos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad. Es así que la nulidad procesal se sanea si no se reclama de ella dentro de los términos legales. Ello se explica porque puede renunciarse, toda vez que mira al interés individual del renunciante y no está prohibida su renuncia. 2°) Que, asimismo, no puede soslayarse que la nulidad procesal es un remedio necesario, pero tan drástico que amerita que se recurra a él solo en casos extremos, en que la gravedad del vicio procesal justifique la invalidación de lo actuado y la consiguiente pérdida de trabajo y recursos involucrados tanto por el tribunal como por las partes. Generalizar el concepto de nulidad atenta contra el principio de economía procesal, razón que ha llevado al legislador a establecer plazos y límites en la oportunidad de impetrarla. 3°) Que, en el caso de autos, por tanto, no existe un vicio susceptible de ser invalidado –incluso de oficio por esta Corte como fue solicitado en estrados- por cuanto si bien la denuncia lo fue en contra de Francisco Javier Versluys Rubio, se agregó también que lo era “en contra de quienes resulten responsables…”, señalando asimismo que los hechos ocurrieron en el predio denominado Hijuela Norte de la comuna de San Pedro de la Paz “de aparente propiedad de Agrícola y Forestal FVR Ltda.” Esta sociedad, a través de su representante, compareció en estrados haciendo valer sus derechos e incluso alegó el eventual vicio, el que por cierto fue rechazado. 4°) Que, en cuanto al fondo, cabe destacar que en el peritaje de fojas 120, que incluye planos y fotografías satelitales y que fue acompañado por la parte denunciada, con
Fallo
por tanto, no existe un vicio susceptible de ser invalidado –incluso de oficio por esta Corte como fue solicitado en estrados- por cuanto si bien la denuncia lo fue en contra de Francisco Javier Versluys Rubio, se agregó también que lo era “en contra de quienes resulten responsables…”, señalando asimismo que los hechos ocurrieron en el predio denominado Hijuela Norte de la comuna de San Pedro de la Paz “de aparente propiedad de Agrícola y Forestal FVR Ltda.” Esta sociedad, a través de su representante, compareció en estrados haciendo valer sus derechos e incluso alegó el eventual vicio, el que por cierto fue rechazado. 4°) Que, en cuanto al fondo, cabe destacar que en el peritaje de fojas 120, que incluye planos y fotografías satelitales y que fue acompañado por la parte denunciada, concluye que: “es efectivo que se cortó bosque o plantación de pino insigne y eucaliptus sin plan de manejo”. Lo anterior es por cierto coincidente con el resto de la prueba rendida por el denunciante. Por lo demás, la sentencia tiene por acreditados los hechos que motivan la denuncia, de acuerdo al informe técnico agregado por la denunciante, esto es, las especies explotadas ilegalmente corresponden a un sector de plantación de pinos radiata de una superficie de 0,51 hectáreas y el segundo sector a una plantación de eucaliptus globulus de una superficie de 0.28 hectáreas, daño una superficie total intervenida de 0,79 hectáreas. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el D.L. 701 y la
Texto Completo (Preview)
Fojas: 279 Doscientos setenta y nueve C.A. de Concepción irm Concepción, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo, además, presente: 1º) Que la nulidad es la sanción de ineficacia que la ley establece para las actuaciones judiciales que se realizan sin cumplir con las formalidades que exige la ley, pero ella procede sólo en los casos en que la ley expresamente lo disponga y
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica