3º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

COPAIRA ALVARADO SANTIAGO CON AHUMADA PRADO JACQUELINE

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2019

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

ACOGE EXCEPCIÓN - CONFIRMA SEN

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia apelada en su parte expositiva,

Fundamentos

considerandos y citas legales. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: El abogado de la parte demandada se alza en contra de la sentencia de primera instancia, señalando que se dedujo en contra de su representada acción de terminación de contrato de arrendamiento por falta de pago de rentas desde enero último, pese a que estaban pagadas conforme dan cuenta los comprobantes de pago que el demandante le extendió mes a mes, y que por ignorancia estimó innecesario comparecer al juicio en la creencia que no tendría problema. Expresa luego que el actor se valió de documental, el contrato de arrendamiento de 1 de julio del año 2012, y testifical de dos deponentes, cuestionando las conclusiones a que arriba la sentenciadora en cuanto entendió no probado el pago de las rentas adeudadas desde enero a mayo de 2019, y las devengadas durante el juicio, indicando que los testigos no fueron contestes. En la parte final de su libelo de apelación, opone excepción de pago en virtud de lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, fundado en los documentos que menciona en el otrosí del mismo escrito, razones por las que pide se acoja su excepción y apelación. SEGUNDO: En esta instancia la parte recurrente plantea la referida excepción de pago que incluyó en su libelo de apelación, acompañando también los documentos que pretendió aportar en el recurso, instrumentos que acompañados con citación y bajo el apercibimiento del numeral 3 del artículo 346 del Código de Enjuiciamiento Civil, no fueron impugnados de contrario, consistentes en escritura de transacción, 8 recibos de dinero, extendidos por el actor a la demandada, por arriendo de enero a agosto de 2019, cada uno por $260.000.-, y boletas por gastos comunes. TERCERO: Pues bien, para resolver conviene asentar que la demanda se presentó el 3 de mayo de 2019, la notificación se practicó el 24 de agosto pasado, la sentencia dio por establecido que no se pagaron los gastos comunes desde julio de 2012 a mayo de 2017, ni las rentas desde enero de 2019. CUARTO: Para justificar su recurso y excepción de pago, la parte demandada acompañó escritura pública de transacción de 29 de mayo de 2017, celebrada entre las partes de esta causa, en cuya virtud declararon que a esa data no existía deuda por arriendo, agua potable o luz eléctrica, y que sí había por gastos comunes,$ 670.000.-, acordando poner término al contrato a partir del 1 de noviembre de ese año, debiendo restituirse la propiedad a esa fecha libre de toda deuda, documento que, atendido lo dispuesto en el artículo 1700 del Código Civil y también valorado conforme a las reglas de la sana crítica, permite adquirir la convicción que las partes no sólo renovaron el contrato de arrendamiento desde el 2 de enero de 2017, sino que también la demandada en esa época debía gastos comunes por $670.000.-. QUINTO: Por otro lado, valorados los recibos de arriendo por $260.000.-, cada uno, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1702 del Código Civil y tamb

Fallo

fallo - desde que las rentas de enero a agosto se pagaron, respectivamente, el 23 de marzo, 5 de marzo, 18 de abril, 16 de mayo,15 de junio, 16 de julio, 16 de agosto, y 18 de septiembre, lo que demuestra inequívocamente un retardo permanente en el cumplimiento de la obligación de pagar arriendo y gastos comunes. OCTAVO: Por último, afianzan las decisiones precedentes el reconocimiento de la parte recurrente de adeudar gastos comunes - cobros que la sentenciadora estimó formaban parte de la renta, lo que no se cuestiona en la apelación -, y la falta de prueba de la existencia del convenio para su pago que se habría celebrado con el Comité de Administración, así como la solución de los mismos, no bastando para ello la documental acompañada por estar referida a épocas distintas. Y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- SE ACOGE la excepción de pago de las rentas de arriendo de enero a agosto de 2019, debiendo deducirse esos montos de las sumas adeudadas por concepto de rentas de arrendamiento y gastos comunes, y las que se devenguen hasta la restitución de la propiedad, sin perjuicio de los demás rubros adeudados, correspondientes a servicios básicos. II.- SE CONFIRMA la sentencia apelada de doce de septiembre último, que acoge la demanda de reconvención de pago dirigida en contra de Jacqueline del Carmen Ahumada Prado. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministro sra. Mónica Olivares Ojeda. Rol N°

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Iquique, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada en su parte expositiva, considerandos y citas legales. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: El abogado de la parte demandada se alza en contra de la sentencia de primera instancia, señalando que se dedujo en contra de su representada acción de terminación de contrato de arrendamiento por falta de pago d

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