SIN INFORMACION

HERMOSILLA/HOSPITAL DE NIÑOS ROBERTO DEL RÍO

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Juan Pablo Hermosilla Osorio, interpone recurso de protección en favor de Luz María Gómez Droguett, médico-cirujano, de Vanessa Koppmann Salah, psicóloga; y del menor de edad J.A.T.G. y en contra del Hospital de Niños Roberto del Río, denunciando hechos que a su juicio constituyen malas prácticas del personal de la unidad de mediana estadía y de su Director, las que han vulnerado sus garantías constitucionales. Expone que sus representadas desempeñan sus funciones en el servicio de salud mental infanto-juvenil del Hospital de Niños Roberto del Río, en la unidad de mediana estadía. En esa unidad y a sus cuidados está -entre otros- el menor J.A.T.G. Durante el día, el menor J.A.T.G debe asistir al colegio y duerme todas las noches en la mencionada unidad, en donde tiene su habitación, ubicada en el segundo piso. En particular, centra su recurso en 6 episodios: Hecho Nº1: el 28 de agosto de 2019, se produjo un incidente entre el menor de edad y dos enfermeros que señalaron que éste se había agitado, agrediendo a uno de ellos, aparentemente frustrado porque quería ir al colegio pero no había personal para llevarlo. Cuando la Dra. Gómez ingresó a la habitación de J.A.T.G, lo vio contenido en su cama, en posición de cúbito dorsal (de espaldas completamente), amarrado de pies y manos, con una amarra que podía impedirle respirar, bajo el reborde costal. Discute que la contención física como la descrita debe ser con una indicación del médico tratante, y en este caso ella no dio esa indicación, poniendo al niño en “riesgo de asfixia cuestión que ha vulnerado su derecho la integridad física y psicológica del menor e incluso su vida. Estos hechos provocaron que, a petición del personal que trabaja en la unidad de mediana estadía, se iniciara un sumario interno, se efectuara una denuncia ante la Fiscalía Local Centro Norte. El Sename tomó conocimiento de este maltrato, por lo que solicitó una medida de protección ante el Tribunal de Fa

Fundamentos

considerando el perfil del paciente y que conforme al protocolo respectivo, debía constar. Sostiene que el equipo clínico actuó conforme ameritaba la situación, no hacerlo, aludiendo a que su médica tratante no cumplió con anotar en la ficha respectiva la contención en caso de crisis, habría implicado una falta de servicio. Insiste que en todo momento el procedimiento se ajustó a protocolo y no se puso en riesgo la integridad del menor. Sin perjuicio de lo anterior, fue solicitada la instrucción de un sumario por parte del equipo de mediana estadía, gestión que se verificó mediante Res. Ex. N° 5811 de 30 de agosto, procedimiento que se encuentra en etapa indagatoria, cumpliendo con los plazos para su sustanciación. Dice que no es efectivo que los funcionarios ante el regreso del menor tras su fuga, hayan adoptado la decisión de irse a paro, lo que hicieron fue exigir a la Dirección que garantizara las condiciones para el trabajo de los funcionarios, considerando que la medida de alejamiento de dos funcionarios al menor afectaba la organización del servicio completo. Sostuvieron una reunión con la Dirección que no duró más de dos horas y luego trabajaron conforme a los turnos coordinados para respetar la medida cautelar. Señala que el menor intentó fugarse en varias oportunidades, por lo que se decidió escolarizarlo al interior del mismo Hospital. Finalmente el 18 de noviembre, el tribunal de Familia autorizó que en coordinación con el Hogar Residencia familiar San Miguel, iniciaran un proceso de vinculación con una residencia definitiva en la zona sur, lugar que cuenta con mejores condiciones para mantener su bienestar general y escolarización. Indica que, actualmente, ambas recurrentes se desempeñan con normalidad en el Servicio, haciendo presente que sus licencias médicas no fueron calificadas por la Mutual de Seguridad como de origen laboral. En cuanto a las garantías, dice que en la argumentación no se observa cómo se las habría afectado, y que todas sus actuaciones responden a razones totalmente justificadas apuntando siempre al bienestar del menor de edad. Tercero: Que la acción cautelar deducida en estos autos protege a los individuos mediante la adopción de ciertos resguardos que eviten los efectos de un acto arbitrario o ilegal que haya afectado el ejercicio de un derecho indiscutido que goza de protección constitucional. Cuarto: Que por esta vía se busca la protección de las garantías contempladas en los números 1, 2, 9 y 10 del artículo 19 de la Carta Fundamental, las que se según la recurrente habrían sido afectadas en relación a un menor que se encuentra internado en la unidad de salud mental del Centro de Salud recurrido, denunciando, no solo una situación de vulneración a sus derechos, sino también del niño por quien se recurre, reclamando que no se le ha dado el tratamiento sanitario adecuado, no asiste al establecimiento educacional y el procedimiento de contención mecánica aplicados al paciente se verificó son orden del p

Fallo

se declararon en paro -27 de septiembre de 2019, la psicóloga Vanessa Koppmann Salah se encontraba con el menor J.A.T.G y otro menor en el gimnasio del Hospital intentando contenerlos. El menor abruptamente salió corriendo y cerró la puerta, dejándolos encerrados. No había personal para rescatarlos, permaneciendo allí 10 minutos. Hecho Nº5: El día 27 de septiembre de 2019 en la tarde, luego del suceso del paro ocurrido en el Hospital, se les otorgó licencia psiquiátrica por angustia y estrés agudo a las 4 personas que quedaron solas a cargo de los niños, indicando medicamentos y reposo, entre ellas las recurrentes. Hecho Nº 6: El día 8 de octubre de 2019, el menor J.A.T.G. volvió a fugarse del Hospital. Además, se han enterado que no está siendo llevado a la escuela del Hospital a la que debe asistir por una supuesta “falta de personal. En cuanto a las garantías, estiman vulneradas las garantías del artículo 19 Nª 1, 2, 9 y 10 de la Constitución y Convención Sobre los Derechos del Niño, toda vez que se ha omitido brindar un tratamiento diligente y humanitario a niños vulnerables que se encuentran bajo su cuidado, privándolos de un trato sanitario (y en el caso del menor J.A.T.G, también de su educación); y por otra parte maltratan activamente a dichos menores, en la forma en que se ha descrito, y también a las trabajadoras profesionales de dicha Unidad. En materia administrativa, dice que el actuar de los funcionarios ha vulnerado el artículo 7º de la ley Orgánica Constit

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. A los escritos folios 562898 y 565014: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Juan Pablo Hermosilla Osorio, interpone recurso de protección en favor de Luz María Gómez Droguett, médico-cirujano, de Vanessa Koppmann Salah, psicóloga; y del menor de edad J.A.T.G. y en contra del Hospital de Niños Roberto d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica