SALAZAR/CORTE APELACIONES DE ARICA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA VOTO EN CONTRA MUP
Hechos
VISTO: El abogado don Richard Salazar Pavéz, dedujo recurso de amparo en favor de la condenada Jaqueline Dimitria Pizarro Mellado, cédula nacional de identidad N°12.833.511-0, actualmente privada de libertad en el Centro Penitenciario de Arica, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de once de octubre del 2019, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica, que rechazó la concesión del beneficio de la Libertad Condicional. Indica que la amparada cumple todos los requisitos para acceder a dicho beneficio, sin embargo éste le fue negado. El fundamento de la comisión se encuentra en el considerado quinto, que refiere “Que, en mérito de lo señalado, esta Comisión ha adquirido convicción de que la persona condenada no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social.” Que lo anterior no es ningún caso fundamento plausible respecto del rechazo al beneficio de libertad condicional, no se debe olvidar que el mismo Decreto Ley N° 321 señala en su artículo 5°.- “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.”. A juicio del apoderado de la amparada, a lo largo de su estadía y permanencia en el cumplimiento de su condena ha logrado diversos avances en su proceso de reinserción social, tales como: 1.- En cuanto al área laboral, se mantiene como trabajadora en el taller de costura, confeccionando con recursos propios artículos, manteniendo una actividad y estructura de trabajo, cumpliendo horarios, normas y responsabilidades. 2.- En cuanto al tiempo libre, lo dedica principalmente a la lectur
Fundamentos
fundamentos vertidos en la indicada resolución, en especial, por el hecho de que los antecedentes psicosociales de la condenada no demostraron avances en su proceso de reinserción social. En cuanto a la validez de algunas normas del Decreto Ley Nº 321 de 1925, señalaron que dicho cuerpo normativo fue modificado por la Ley Nº 21.124 de 18 de enero de 2019, la cual introdujo importantes cambios respecto de dicho régimen y, en particular, en relación a la vigencia de tales modificaciones, expusieron que tal punto fue analizado y resuelto por el legislador, el que determinó que los requisitos para tal beneficio “son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, norma planteada en el artículo 9º del texto del Decreto Ley ya citado, introducido por el artículo 11 de Ley N°21.124. Conforme a lo anterior, esgrimen que la Comisión resolvió de forma estricta con el estatuto vigente para los penados. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes acompañados por el recurrente, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que, la amparada cumple una pena cinco años y un día de por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, respecto del cual registra un saldo de condena al uno de octubre de 2019, de 1 año 8 meses y 17 días. 2.- Que, el tiempo mínimo para postular al beneficio de la libertad condicional, según lo informado por Gendarmería de Chile, se cumplió el 18 de octubre de 2019. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional de la condenada, elaborado el 5 de septiembre de 2019, consigna respecto de la amparada que “en la evaluación inicial de Pizarro se observó que mantenía un riesgo medio de reincidencia delictual, motivo por el cual se aprobó PII, el cual se encuentra finalizado… No obstante, postula a la pena mixta, la cual es rechazada por la autoridad competente, situación que genera un retroceso profundo en sus logros alcanzados, situación que explica que en la actualidad Pizarro, haya recaído en consumo dejando entrever una empobrecida capacidad para tolerar la frustración, elemento determinante para su involucramiento delictual.”. TERCERO: Que, en cuanto a la exigibilidad de los requisitos, el artículo 9 del Decreto Ley N° 321, dispone que “P
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por don Richard Salazar Pavéz, en favor de la condenada Jaqueline Dimitria Pizarro Mellado, cédula nacional de identidad N°12.833.511-0, y consecuencialmente, se deja sin efecto la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, sólo en cuanto por ella se resolvió rechazar el beneficio de la libertad condicional solicitado por la amparada, y en su lugar se decide que éste queda otorgado, debiendo disponerse su egreso inmediato para el goce efectivo del beneficio, si no estuviere privada de libertad por otra causa o motivo. Acordada con el voto en contra del señor Ministro, don Marcelo Urzúa Pacheco, quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional, debido a que el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, de diez de septiembre del año en curso, no es categórico en el sentido de afirmar que la amparada no tenga riesgo de reincidencia delictual. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Acha, al Secretario Regional Ministerial de Justicia, al Director Regional de Gendarmería de Chile y al Registro Civil de Identificación. Ofíciese. Regístrese, notifíquese a la amparada por intermedio de Gendarmería de Chile y archívese, si no se
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Arica, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: El abogado don Richard Salazar Pavéz, dedujo recurso de amparo en favor de la condenada Jaqueline Dimitria Pizarro Mellado, cédula nacional de identidad N°12.833.511-0, actualmente privada de libertad en el Centro Penitenciario de Arica, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de once de octubre del 2019, pronunciada
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