SIN INFORMACION

MAGDALENA DEL CARMEN SANCHEZ VILLA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece MAGDALENA DEL CARMEN SANCHEZ VILLA, educadora de párvulos, domiciliada en Osorno 151-B, Barrio Norte, Concepción, interponiendo acción constitucional de protección en contra de SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada por María José Zaldívar Larraín, ignora profesión u oficio, o quien esté a su cargo, subrogue o reemplace, con domicilio en Diego Portales 530, Concepción, contra las resoluciones administrativas números R-01-D-29987-29 de 06 de agosto sin que se indique el año; R-01-DLM-29982 de 06 de agosto de 2019 y R-01-DLM-37828-2019 de 01 de septiembre de 2019, que rechazan las licencias médicas conferidas, según los

Fundamentos

fundamentos que expone. Indica que padece de fibromialgia, artrosis de cadera y rodilla, hipertensión arterial, espondoliosis, compromiso radicular, entesitis glútea, diabetes mellitus de difícil manejo, entre otras, siendo tratada con fármacos y terapia kinésica en su oportunidad, dolencias que se agravaron y no pueden ser tratadas con los tratamientos anteriores, no pudiendo hacer esfuerzos físicos ni trabajar con sus manos, ya que además se le diagnosticó síndrome del túnel carpiano, que requiere cirugía, pero que por su hipertensión y diabetes la hace riesgosa. Que sus principales enfermedades significaron estar con licencia médica desde 2018 a la fecha, pero éstas sólo se pagaron hasta diciembre de 2018, estando impagas las otorgadas desde enero de 2019 a la fecha. Las licencias fueron rechazadas por reposo injustificado, atendido el diagnóstico de irrecuperable al sumarse todas sus enfermedades. Ante ello, interpuso reclamación ante SUSESO, las que fueron rechazadas. Que, por otro lado, inició los trámites de pensión por incapacidad laboral ante el diagnóstico de irrecuperable de sus dolencias, siendo rechazada la pensión en dos oportunidades, negándose la recurrida a declarar su invalidez y con ello poder pensionarse, siendo su situación insufrible y de total incertidumbre. Dice que el rechazo de las licencias médicas por el fundamento antes expresado es arbitrario, abusivo e ilegal, ya que ha sido evaluada por diversos especialistas médicos y sus enfermedades diagnosticadas son crónicas e irrecuperables, agregando que las licencias otorgadas por la médico Patricia Pérez fueron antes pagadas, pero ahora que sus síntomas se han agudizado, comprobado con exámenes médicos, de laboratorio e informes, se señala que las licencias no son justificadas sin fundamento médico que justifique el rechazo. Ello afecta su integridad psíquica ya que se agrava su situación emocional al quedar en situación de indefensión, vulnerabilidad y aflicción psíquica y el derecho de propiedad ya que no percibe ingresos mensuales para su sustento. Solicita en definitiva que se acoja el recurso de protección y se aprueben las licencias médicas rechazadas mediante las resoluciones administrativas referidas, teniendo por justificado el reposo médico decretado y que se ordene el pago de las licencias hasta el mes de julio de 2019 y, en subsidio, que se ordene a la recurrida que decrete su pensión por invalidez, todo ello con costas. Se evacuó informe al tenor del recurso por el abogado Tomás Garro Gómez, en representación de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, alegándose primeramente la extemporaneidad de la acción de protección al haberse ejercido una vez vencido el plazo fatal de 30 días corridos que se contempla al efecto, ya que indica que la recurrente tomó conocimiento del rechazo de las licencias médicas, a más tardar, el mismo día que reclamó de ellas ante la Superintendencia, a saber, los días 28 de febrero, 27 de marzo y 06 de mayo de 2019 y l

Fallo

se resuelve: I. Que SE RECHAZA la acción de protección deducida por Magdalena del Carmen Sánchez Villa en contra de Superintendencia de Seguridad Social; II. Que sin perjuicio de lo anterior, SUSESO deberá disponer un informe pericial médico a la recurrente para determinar en definitiva su actual grado de invalidez laboral que le pueda permitir obtener pensión, disponiendo las medidas pertinentes a dicho efecto; y III. Que no se condena en costas. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del abogado integrante don Hugo Tapia Elorza N°Protección-27560-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece MAGDALENA DEL CARMEN SANCHEZ VILLA, educadora de párvulos, domiciliada en Osorno 151-B, Barrio Norte, Concepción, interponiendo acción constitucional de protección en contra de SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada por María José Zaldívar Larraín, ignora profesión u oficio, o quien esté a s

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