MARCO ANTONIO QUEVEDO CONTRA MYLA CHAVEZ FAJARDO
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Marco Antonio Quevedo, abogado, con domicilio en calle Serrano N° 932, oficina N° 707, de la comuna de Iquique, quien recurre de protección en contra de doña Myla Etelvina Chávez Fajardo, abogada constitucionalista, mediadora y bióloga, domiciliada en calle Merced Nº 562, torre A, departamento 1420, Edificio Infinito, comuna de Santiago, por vulnerar los derechos garantizados en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que conoció a la recurrida en junio de 2006, con la cual mantuvo relación por
Fundamentos
motivos de trabajo, además, patrocinó al ex cónyuge de la recurrida en causas seguidas ante el Juzgado de Familia, interpuestas por ella. Sin perjuicio de ello, la relación con la recurrida se mantiene hasta febrero de 2008, época en que decide no proseguir en actividades conjuntas con ella, a pesar de solicitudes de su parte en tal sentido. El día 3 de septiembre de 2019, el Juzgado de Garantía de Iquique dictó sentencia en procedimiento simplificado en contra de R. N. L. S., actual cónyuge de la recurrida y le condenó como autor del delito consumado de Injurias Graves por Escrito y con Publicidad, a sufrir la pena corporal de 60 días de prisión en su grado máximo, además de las accesorias de multa y suspensión de cargos y oficios públicos por el lapso de la condena, aplicándose la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, sometiendo al condenado a un control por el lapso de un año. Los hechos por los cuales fue condenado consistieron en exponer imputaciones injuriosas en un grupo de WhatsApp del que formaba parte, denominado "No Más AFP Tarapacá", en las cuales se le imputaba practicar la pederastia, el hecho de haber sido expulsado de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique por almacenar pornografía infantil y, además, encontrarse en condiciones de acreditar judicialmente estas imputaciones. Indica que el mismo día de la dictación de la sentencia, la recurrida publica en la red social Facebook, lo siguiente: "Nuevamente el mérito procesal supera cualquier realidad en este país. Sabía Ud. Que un abogado que trabajó en la CORMUDESI hace 10 años, bajó pornografía de grueso calibre colapsando los servidores de 27 colegios municipalizados, donde estudian los niños más vulnerables de Iquique? En aquella ocasión la administración comunal estaba a cargo de la Dubost, y muy a nuestro pesar recién nombrada suplente, pero en un gesto de decencia le exigió la renuncia al abogado y así desapareció por mucho rato este personaje despreciable. Sin embargo, actualmente fue nuevamente contratado por esa corporación y enfrentado a un juicio no fue posible probar su inmoralidad para detentar cualquier cargo público de designación o elección pues han transcurrido varios años desde los hechos. No crean que me visto de excesiva moralidad pero si soy del tipo que usar variada pornografía para satisfacer los instintos, no lo haría desde computadores que todos pagamos, que prestan un servicio a la educación y salud municipal, sino que desde mi casa o un ciber. Lamentablemente, quien se atrevió a denunciar, erró en la calificación de la conducta inmoral pero no en su intento por erradicar este tipo de pervertidos de todo movimiento social que lucha por un país más justo. Es cierto, que así se quedan las cosas pues al parecer este colega goza de la protección de la actual administración comunal y de mucha suerte procesal. Más todos los que fuimos testigos de su falta ética y moral, lo tenemos en la mira y lo queremos bien lejos de nuestras
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE el recurso de protección presentado por don Marco Antonio Quevedo Villegas, sólo en cuanto se ordena a la recurrida, doña Myla Etelvina Chávez Fajardo, la eliminación de la publicación efectuada y se abstenga de persistir en la conducta señalada por cualquier vía análoga. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 891-2019 Protección. 1
Texto Completo (Preview)
Iquique, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece don Marco Antonio Quevedo, abogado, con domicilio en calle Serrano N° 932, oficina N° 707, de la comuna de Iquique, quien recurre de protección en contra de doña Myla Etelvina Chávez Fajardo, abogada constitucionalista, mediadora y bióloga, domiciliada en calle Merced Nº 562, torre A, departamento 1420, Edificio Infinito, com
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