LUIS BERNARDO CHIU STANGE C/ PEDRO ALFONSO PAVEZ MOYA
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2019
Materia
PREVARICACION DEL ABOGADO.ARTS. 231 Y 232.
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que conforme se advierte del sistema computacional, con fecha quince de noviembre de dos mil diecinueve se llevó a cabo audiencia para resolver la procedencia de una salida alternativa del procedimiento, sin que se hallara notificado el querellante, pues como se desprende de la resolución de veintiséis de octubre de dos mil diecinueve, con esa data se tuvo presente la renuncia del patrocinio y poder del abogado Luis González Castro, mismo a quien se envió comunicación por correo electrónico el seis de noviembre de dos mil diecinueve; SEGUNDO: Que, luego de lo dicho, lo cierto es que en el caso sub lite se ha producido un acto viciado, al desconocerse el derecho que tiene el aludido interviniente de ser oído en la audiencia de suspensión condicional del procedimiento, el que de este modo ha devenido en una afectación al principio constitucional del debido proceso, que garantiza el derecho de todos los litigantes a un procedimiento racional y justo; TERCERO: Que conforme a lo reflexionado, en la especie se han desatendido las normas procesales que reglan el procedimiento penal y su recta aplicación, cometiéndose faltas procedimentales que deben ser corregidas por este tribunal al amparo de la facultad que le confiere el artículo 163 del Código Procesal Penal. Por estas razones y de conformidad con las normas citadas, actuando esta Corte de oficio, a fin de corregir los errores observados en la tramitación del proceso, se anula íntegramente la resolución de quince de noviembre de dos mil diecinueve, y todo lo obrado con posterioridad a ella, retrotrayéndose el proceso a la etapa de de citar nuevamente a audiencia de suspensión condicional del procedimiento, debiendo practicarse las notificaciones correspondientes. Consecuentemente, no se emite pronunciamiento acerca del recurso de apelación interpuesto por Luis Chiu Stange con fecha veinte de noviembre de dos mil diecinueve, por ser ello improcedente. Comuníquese por la vía más rá
Fallo
Por estas razones y de conformidad con las normas citadas, actuando esta Corte de oficio, a fin de corregir los errores observados en la tramitación del proceso, se anula íntegramente la resolución de quince de noviembre de dos mil diecinueve, y todo lo obrado con posterioridad a ella, retrotrayéndose el proceso a la etapa de de citar nuevamente a audiencia de suspensión condicional del procedimiento, debiendo practicarse las notificaciones correspondientes. Consecuentemente, no se emite pronunciamiento acerca del recurso de apelación interpuesto por Luis Chiu Stange con fecha veinte de noviembre de dos mil diecinueve, por ser ello improcedente. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase. Rol Corte: Penal-6130-2019 Ruc: 1710049487-6
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-6130-2019 Ruc: 1710049487-6 Rit : O-19148-2017 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Paola Plaza Gonzalez, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y señor Guillermo E. De La Barra Dunner Relator: Edgardo Gutiérrez Digitador (a): Alejandro Hu
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