SIN INFORMACION

ROGERS SILVA JOSE/COMISION PARA EL MERCADO FINANCIERO

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que se recurre de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N°5984 de 20 de Diciembre de 2018 que aplica una multa de 200 Unidades de Fomento al recurrente y en contra de la Resolución Exenta N°533, de 29 de Enero de 2019, que rechaza el recurso de reposición, ambas del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, fundado en que se han vulnerado los artículos 517 y 519 del Código de Comercio y el artículo 38 del Decreto Ley N°3538. En cuanto a las primeras dos normas reclamadas como vulneradas, esgrime que la interpretación armónica de los artículos 517 y 519, en relación con el artículo 515 del Código de Comercio, establecen que el contrato de seguro es consensual, y puede probarse por cualquier medio de prueba, de manera tal que la renovación de la póliza del asegurado está acreditada por el principio de prueba por escrito en que se le remitió la Propuesta de Renovación de la póliza y los correos intercambiados entre el corredor y el asegurador, de manera tal que al no existir una manifestación expresa en contrario rechazando la propuesta, ésta necesariamente debía tenerse por aceptada. Aquello, da origen también a la vulneración del artículo 38 del Decreto Ley N°3538, en cuanto se aplica una multa desproporcionada en atención a los parámetros que la norma contempla para su determinación, desde que considera solo ingresos, sin considerar los costos asociados al trabajo. Segundo: Que, informando la recurrida, solicita el rechazo de la acción de reclamación, con costas por cuanto no ha incurrido en las ilegalidades que se le imputan. Como antecedentes, refiere respecto de la situación fáctica que da origen a la sanción que se reclama y expone que se multó al recurrente con 200 Unidades de Fomento con ocasión de la renovación de la póliza de seguros del sitio Los Lirios de propiedad de la Asociación de Exportadores de Frutas de Chile AG (Asoex). Al respecto la compañía aseguradora, exigió como requisito de renovación de ésta, una visita inspectiva al terreno, sin embargo, el recurrente, remitió la propuesta de seguro a su cliente, sin dar cuenta de aquel requerimiento. Luego se coordinó la visita, la que se efectuó después de vencida la póliza que había que renovar y, tras revisar el terreno constató que no era un sitio, sino que una planta, motivo por el cual se remitió una propuesta de seguro con una prima más elevada, la que no fue informada por el corredor a su cliente Asoex y la póliza no entró en vigencia, sin conocimiento del asegurado. Luego, el terreno tuvo un siniestro que no fue cubierto por el motivo señalado y Asoex denunció al corredor Jorge Andrés Rogers Silva ante la Comisión para el Mercado Financiero, la que tras un proceso investigativo, aplicó la multa por infracción al artículo 57 del DFL N°251 en relación con el artículo 10 N°1) el DS N°1055 de 2012 de Hacienda y con el artículo 10 N°2) del referido DS, que respectivamente obligan a los corredores a asesorar a la persona que desea asegurars

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Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y Considerando: Primero: Que se recurre de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N°5984 de 20 de Diciembre de 2018 que aplica una multa de 200 Unidades de Fomento al recurrente y en contra de la Resolución Exenta N°533, de 29 de Enero de 2019, que rechaza el recurso de reposición, ambas del Consejo de la Comisión para el Mercad

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