CHÁVEZ/UNIVERSIDAD DE CHILE
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Miguel Schürmann Opazo, quien recurre de protección a favor de Omar Alejandro Chávez Maichil y en contra de la Universidad de Chile, representada por su Rector, don Ennio Vivaldi Véjar, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en la aplicación de la medida de suspensión preventiva aplicada contra el recurrente, en el contexto de una denuncia presentada en su contra en la Oficina de Igualdad de Género de la Universidad, lo cual afecta a su respecto las garantías constitucionales relativas al derecho a la integridad física y psíquica, al derecho de igualdad ante la ley, al derecho a la honra y al derecho a la propiedad. En cuanto a los hechos, señaló es alumno de la universidad de Chile, en el programa de especialización de cirugía general, de la Facultad de Medicina, y que en ese contexto, otra alumna del curso lo denunció el 31 de enero de 2019 ante la Oficina de Igualdad de Género de la Universidad de Chile, por conducta de abuso sexual. Explicó que la aludida denuncia se contextualiza con ocasión de un almuerzo de estudiantes del programa de especialidad, tras el cual, y habiendo ingerido alcohol, la denunciante y Omar Chávez mantuvieron una relación sexual en las dependencias del Hospital del Trabajador, relación que asegura fue siempre y en todo momento consentida. Señaló que sin perjuicio de ello, la mencionada alumna refiere no recordar con claridad lo sucedido y, meses después, denuncia haber sido abusada. Ante la mencionada denuncia se instruyó sumario con fecha 19 de marzo del 2019, y ese mismo acto se suspendió al recurrente de toda actividad académica. Agrega que luego de ello, atendida la solicitud del recurrente, el 25 de abril del 2019, el fiscal a cargo dispuso el cese de la medida de suspensión académica, fundado en que ni el denunciado ni la denunciante coincidirán en actividades académicas propias de sus programas de formación de especialistas, y mantener la medida irroga a
Fallo
por tanto, que lo anterior es lo que explica “los nuevos antecedentes” que conllevaron a retomar la medida de suspensión temporal de actividades al denunciado. Expuesto aquello, destacó que la presente vía no es la acción idónea para resolver la controversia planteada en el mismo, ya que este procedimiento sólo permite solucionar cuestiones urgentes y sumarias, lo que no se daría en el caso. Enfatizó la inexistencia de un acto arbitrario e ilegal por parte de la Universidad, ya que la misma en uso de su autonomía y normativa aplicable, observó los reglamentos vigentes, especialmente los que regulan la convivencia entre la comunidad educativa. Con todo, los mismos reglamentos de la Universidad contemplan los procedimientos sumarios, sus etapas y medidas que pudieren adoptarse. Adujo que conviene tener a la vista el Decreto Universitario exento Nº008307, de 1993, Reglamento de jurisdicción disciplinaria de los estudiantes de la Universidad de Chile, el que en su 12 inciso segundo, dispone que la medida preventiva de suspensión consiste en la marginación temporal del estudiante, durante la tramitación del procedimiento, de toda actividad académica y, eventualmente, podrá conllevar la prohibición de ingreso a recintos universitarios, cuyo incumplimiento conlleva la nulidad de la actividad académica realizada durante la suspensión preventiva. Continúa la norma explicando que la medida de suspensión preventiva surtirá sus efectos desde el momento en que fuere notificada a los a
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Miguel Schürmann Opazo, quien recurre de protección a favor de Omar Alejandro Chávez Maichil y en contra de la Universidad de Chile, representada por su Rector, don Ennio Vivaldi Véjar, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en la aplicación de la medi
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