TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADO: FRANK ERIC URRA GAJARDO

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes rol ingreso Corte 960-2019, don Pedro Fritz Moscoso, abogado defensor privado, en representación de don Frank Urra Gajardo, interpone recurso de nulidad parcial en contra de la sentencia de 26 de octubre pasado dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en virtud de la cual se condenó a su representado, como autor del delito de homicidio simple, a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, además de las accesorias legales, con el fin que se anule el juicio oral y la sentencia impugnada, determinando que el procedimiento debe quedar en estado de celebrarse un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado en la fecha que corresponda, por haber incurrido la sentencia en la causal de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal citado, esto es, la sentencia omite realizar una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297. La sentencia de fecha 26 de octubre da por acreditados los siguientes hechos: Que el día 30 de abril de 2017, a las 15:50 horas aproximadamente, en calles 5 de abril con 21 de mayo, en el sector de la cancha los Karatecas, población Leonera de Chiguayante, el imputado Fran Eric Urra Gajardo con ánimo de causar la muerte, abordó a la víctima Bastión Castillo Romero, quien se encontraba en el asiento del conductor del vehículo Suzuki, modelo Swift, color rojo perla, disparando el arma de fuego que portaba, a corta distancia en la zona del brazo izquierdo del ofendido, provocándole una herida elíptica de entrada de proyectil en la cara lateral del brazo izquierdo, el que ingresa a cavidad torácica afectando órganos vitales, que provocó su muerte por traumatismo torácico co

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- En este caso, la defensa interpone la causal de nulidad del artículo 374 letra e) en relación a los artículos 297 y 342 letra c) todos del Código Procesal Penal, reprochando la falta de fundamentación de la sentencia en relación con los testimonios íntegros dados en el juicio, y denunciando una vulneración a las máximas de la experiencia y principio de corroboración, sin precisar como lo exige este recurso de derecho estricto, la forma en que se habrían vulnerado, y realizando un análisis propio de la prueba lo que dista de la convicción a que llegó el tribunal. 2.- De la lectura de la sentencia, se advierten en forma clara los medios de prueba que tuvo en consideración el Tribunal para arribar a la participación del acusado, transcribiéndose en el motivo séptimo los dichos de los testigos, la prueba pericial y documental, y luego en el octavo, se efectuó la misma transcripción de la prueba de descargo, y posteriormente en el noveno se establecieron los hechos que se dieron por probados con la prueba antes indicada, para luego en los motivos siguientes dar por verificada la causa de muerte, las circunstancias de tiempo y espacio y la dinámica de ocurrencia de los sucesos entre dos bandas rivales, descartándose las alegaciones de la defensa fundadamente. 3.- Así, las juezas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, expusieron sus conclusiones, afirmando su convicción sobre la base de la prueba producida en la audiencia. En este sentido, los argumentos son suficientemente explícitos, dando cuenta de los datos relevantes extraídos de cada medio probatorio, explicando la relación lógica que obtiene de tales elementos de convicción de acuerdo a las reglas de la sana crítica, sin advertirse vulneración a las máximas de la experiencia, ni al principio de corroboración, sin que se advirtiera en dicho análisis alguna duda sobre la participación del acusado, no debiendo olvidar el contexto de los hechos, lo que condujo a la reserva de la identidad de algunos testigos, sin que el recurrente aportara algún medio probatorio para desvirtuar su autoría. 4.- En efecto, el

Fallo

fallo consigna los medios de prueba, su ponderación y las conclusiones que fluyen de ellos, como asimismo los hechos que con tales antecedentes se han tenido por probados y las consideraciones que tuvieron las juezas. En este sentido, la sentencia cuestionada explica los argumentos que conducen a adoptar la decisión de condena, conforme a las reglas de la sana crítica, conteniendo una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, así como la valoración que se hizo de la prueba aportada, motivo por el cual, el recurso debe ser rechazado. Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 297, 342 letra c), 372 y 374 letra e), todos del Código Procesal Penal, se RECHAZA el recurso de nulidad presentado en estos antecedentes. Regístrese, notifiquese y comuníquese. Redacción de la Ministro Esquerré Pavón, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse con licencia médica. ROL 960-2019

Texto Completo (Preview)

Concepción, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: En estos antecedentes rol ingreso Corte 960-2019, don Pedro Fritz Moscoso, abogado defensor privado, en representación de don Frank Urra Gajardo, interpone recurso de nulidad parcial en contra de la sentencia de 26 de octubre pasado dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en virtud de la cual se condenó a s

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