SIN INFORMACION

LEON TOBAR MIGUEL ANGEL/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL Y GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Luis Augusto Orrego Saavedra, postulante de la Oficina de Defensa Penal de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, y deduce recurso de amparo en favor de Miguel Ángel León Tobar, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo de la dictación de la resolución de 30 de octubre del presente año rechazó concederle el beneficio de libertad condicional al amparado, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Indica que el amparado cumple con los requisitos objetivos del Decreto Ley N°321, razón por la que solicita se acoja el recurso y sean tomadas todas las medidas necesarias a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, especialmente, se disponga dejar sin efecto la resolución aludida y se ordene la concesión de la libertad condicional. Segundo: Que evacúa informe la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional y expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio al amparado, atendido que los documentos analizados dan cuenta que “...el delito por el cual purga condena es el de robo con intimidación y que a la fecha no se encuentra haciendo uso de beneficios intrapenitenciarios, por lo que aparece razonable que su proceso de reintegración social sea de forma paulatina, a fin de fortalecer sus competencias y herramientas personales para una adecuada reinserción, tal como lo exige el Decreto Ley N°321”. Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistrat

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto por Luis Augusto Orrego Saavedra en favor de Miguel Ángel León Tobar, y a fin de restablecer el imperio del derecho se concede a este último la libertad condicional, debiendo comunicarse lo resuelto a Gendarmería de Chile para que disponga lo pertinente para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro señor Balmaceda. N° 2678-2019.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Luis Augusto Orrego Saavedra, postulante de la Oficina de Defensa Penal de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, y deduce recurso de amparo en favor de Miguel Ángel León Tobar, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión

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