SIN INFORMACION

/GENDARMERIA

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio Nº1, comparece Geissy Oliva, abogada, en representación del condenado Miguel Ángel Rodríguez Velásquez, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Penitenciario de esta ciudad y deduce acción de amparo constitucional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Alcaide de dicho establecimiento, en su calidad de representante del Tribunal de Conducta, por estimar que aquel incurrió en una actuación ilegal que restringe o priva su derecho a la libertad personal, consistente en calificar de la conducta del amparado como “buena” para el bimestre septiembre-octubre del año en curso, y en consecuencia negar el beneficio de salida dominical; por lo que pide se acoja el arbitrio y se ordene a la recurrida calificar la conducta del amparado como “muy buena” y otorgar el beneficio solicitado. Expone que el amparado cumple una condena de cinco años y un día por el delito de robo con intimidación, reconociéndosele en la sentencia 213 días de abono, por lo que tiene fecha de término de condena el 30 de julio del año 2021. Agrega que la recurrida ha mantenido una conducta arbitraria e ilegal al rebajar la calificación de la conducta a buena, a diferencia de lo que venía ocurriendo desde el bimestre julio-agosto de 2018, por cuanto el amparado no ha sido sujeto de castigos ni faltas disciplinarias, no registra sanciones, se encuentra en el módulo 53 de “conducta” y tiene contrato de trabajo vigente con la concesionaria del penal y asiste con regularidad a la escuela. Cita los artículos 7 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los artículos 96, 103 y 110 del Reglamento del D.S. Nº518 sobre establecimientos penitenciarios, a efectos de argumentar que el amparado cumple con todos los requisitos para obtener el beneficio de salida dominical, salvo la conducta y agrega que aquella no tiene motivo para ser rebajada en su calificación desde que no se encuentra en la hipótesis de

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción constitucional busca resguardar la garantía de libertad y seguridad personal de los individuos, ante actuaciones contrarias a la Constitución o la Ley que tengan la aptitud de restringir o vulnerar aquellas, a efectos que esta Corte de Apelaciones adopte las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho y en particular, se decreten las acciones necesarias para poner fin a las conductas denunciadas. Segundo: Que, en la especie, se ha denunciado una actuación arbitraria del Tribunal de Conducta del Centro Penitenciario de esta ciudad, que arbitrariamente habría denegado el beneficio de salida dominical por haberse rebajado la conducta del solicitante para el bimestre julio-agosto de manera injustificada al no haber cometido falta alguna. Tercero: Que la recurrida niega haber incurrido en la arbitrariedad denunciada y por ende en la infracción de ley referida, por cuanto, a efectos de dictar la resolución que califica la conducta bimestral del amparado, se tuvo a la vista una sanción impuesta por transgresión de lo dispuesto en el artículo 79 letra a) del Reglamento del D.S. Nº518, que fuera dejada sin efecto sólo el 22 de octubre del presente año. No obstante, señala a su vez que el amparado no ha solicitado el beneficio que alega rechazado, desde junio del año en curso, fecha en que aun cumpliendo con los requisitos de conducta, le fuera denegado por informe desfavorable del Consejo Técnico reunido en dicha oportunidad, agregando que en cualquier caso el otorgamiento del beneficio es facultativo para la recurrida y no existe un derecho adquirido a su respecto aun cuando se reuniera todos los requisitos reglamentarios. Cuarto: Que el artículo 96 inciso primero del D.S. Nº518, dispone en lo pertinente: “Los permisos de salida son beneficios que forman parte de las actividades de reinserción social y confieren a quienes se les otorgan gradualmente, mayores espacios de libertad (…)” y agrega en su inciso tercero que: “El cumplimiento de los requisitos formales sólo da derecho al interno a solicitar el permiso de salida correspondiente, en tanto que su concesión dependerá, fundamentalmente, de las necesidades de reinserción social del interno y de la evaluación que se efectúe respecto de su participación en las actividades para la reinserción social que, con su colaboración, se hayan determinado según los requerimientos específicos de atención, de modo que pueda presumirse que respetará las normas que regulan el beneficio y no continuará su actividad delictiva”. Quinto: Que, a su vez el artículo 98 del cuerpo normativo en referencia, prescribe que: “La concesión, suspensión o revocación de los permisos señalados en el artículo 96 será una facultad privativa del Jefe de Establecimiento; sin embargo, sólo podrá concederlos a los internos que gocen de informe favorable del Consejo Técnico”. De esta suerte, habiéndose acompañado acta de sesión de Consejo Técnico de junio de 2019, que

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República, artículos 79, 88, 96, 98, 103 y 110 del D.S. Nº518, se declara: I.- Que se rechaza la acción deducida a folio Nº1, por la abogada Geissy Oliva, en representación del condenado Miguel Ángel Rodríguez Velásquez, en contra de Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, en su calidad de representante del Tribunal de Conducta. II.- Que sin perjuicio de lo resuelto, se ordena a la recurrida dar tramitación a la solicitud de beneficio del amparado a la que no se le diera curso según documento acompañado por la recurrente, a efectos de emitir un pronunciamiento de fondo sobre el mérito de la petición, según lo razonado en el basamento sexto del presente fallo. III.- Que no se condena en costas al recurrente, atendido lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción a cargo del Ministro Sr. Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo Nº216-2019

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: A folio Nº1, comparece Geissy Oliva, abogada, en representación del condenado Miguel Ángel Rodríguez Velásquez, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Penitenciario de esta ciudad y deduce acción de amparo constitucional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República

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