SIN INFORMACION

PEÑAILILLO/INTENDENCIAARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 20 de noviembre de 2019, comparece don Gustavo Peñailillo Lechuga, abogado regional de la Sede O’Higgins del Instituto Nacional de Derechos Humanos, en representación de don Euclides Campillo Calimano, nacional de Cuba, pasaporte N° K293961, deduciendo acción de amparo constitucional, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, representada en la actualidad por el Intendente Señor Roberto Erpel Seguel, en virtud del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en relación al artículo 19 Nº7 letra a) de la misma Carta Fundamental. Señala como antecedentes generales, que el amparado informa haber ingresado irregularmente al país el 20 de septiembre de 2018, en busca de mejores oportunidades, dada la pésima situación política, social y económica existente en su país de origen, Cuba. Precisa que ingresó a Chile en compañía de su grupo familiar, compuesto por su esposa Daymí Oliva Boo y su hija, de 7 años de edad, Anyelina Campillo Oliva, escolarizada en Chile, ambas cubanas Refiere que el amparado con fecha 23 de julio pasado, fue notificado por la Policía de Investigaciones de la ciudad de Rancagua, de la Resolución Exenta N° 741/695 de 12 de febrero de 2019, de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que ordena su expulsión del territorio nacional por haber cometido el delito de ingreso clandestino al país. Agrega que su representado, es un adulto de 51 años de edad, Técnico en Administración de Empresas, sin antecedentes penales, quien hoy en día desempeña trabajos informales elaborando empanadas y vendiendo botellas de agua mineral. Expone, como cuestión previa, que el recurrente, respecto de los mismos hechos que motivan la expulsión, interpuso por sí, en el mes de julio pasado, sin ningún tipo de asesoramiento en la materia e ignorando mayormente la legislación nacional -cuestión que lo habría conducido a tramitar incompleta y erradamente el recurso- un amparo constitucional ante la Iltma. Corte de Apelacione

Fundamentos

considerando que se siguió el procedimiento establecido por la legislación vigente. En resumen, señala que la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Carta Fundamental y a la legislación especial establecida, en lo pertinente en los artículos 2, 3, 13, 15 N° 7, 17, 49, 69, 72, 78 del Decreto Ley N° 1094 de Extranjería y arts. 13, 26, 30, 102, 146, 158 de su reglamento, y Decreto N° 818 de 1983 del Ministerio del Interior, fundando adecuadamente su acto, no afectando a dichas facultades el hecho de existir desistimiento de la acción penal e inexistencia de investigación del mismo, ni tampoco las circunstancias ocurridas con posterioridad al acto impugnado. Por lo señalado, solicita rechazar la acción interpuesta. Ambas partes acompañaron los documentos que se encuentran agregados a la presente causa. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a la excepción de cosa juzgada, la misma será rechazada dado que la Excma. Corte Suprema conociendo de un recurso de apelación en contra de la resolución que declaró la inadmisibilidad del presente recurso de amparo, la que se basó justamente en la existencia de otra causa que es la que se invoca para los efectos de alegar la excepción de que se trata, la revocó ordenando a esta Corte entrar al fondo del asunto, por cumplirse los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, en cuanto al fondo, el artículo N° 2 de la Ley de Extranjería, dispone que “Para ingresar al territorio nacional los extranjeros deberán cumplir los requisitos que señala el presente decreto ley (…).” Por su parte, el artículo 15 N° 7 del mismo cuerpo legal y el artículo 26 N° 7 de su Reglamento, señalan que “se prohíbe el ingreso al país de aquellos extranjeros que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento”. Por su parte, el artículo 84 del referido decreto ley, dispone que la medida de expulsión de los extranjeros será dispuesta por decreto supremo fundado, suscrito por el Ministro del Interior, además, el artículo 91 N° 7, prescribe que corresponde a dicho ente aplicar las sanciones administrativas que correspondan a los infractores de las normas señaladas. TERCERO: Que, al respecto, la resolución de expulsión aludida es un acto administrativo y, como tal, debe ceñirse a los principios establecidos en la Ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos a que quedan sometidas todas las actuaciones de los Órganos de la Administración del Estado, en especial, el principio de imparcialidad establecido en el artículo 11º de la citada ley. Ello permite a los administrados exigir que la Administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad consagrado en la legislación, tanto en la substanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte (artículo 11 de la Ley 19.

Fallo

fallo por parte de la I. Corte Apelaciones de Arica. Con fecha 11 de diciembre pasado, la Excma. Corte Suprema revocó la resolución de inadmisibilidad por considerar que la situación descrita constituye uno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y en tal sentido, ordenó que exista un pronunciamiento sobre el fondo de la acción deducida, Con fecha 16 de diciembre de 2019, se evacua el informe solicitado, por don Roberto William Erpel Seguel, Intendente de la Región de Arica y Parinacota, quien alegó primeramente la excepción de cosa juzgada pues el presente recurso de amparo ya fue resuelto por la I. Corte de Arica en causa rol Amparo N° 137 – 2019, por lo que conforme al artículo 76 de la Constitución Política de la República y artículo 177 Código de Procedimiento Civil, procede se rechace el presente recurso de amparo, por cuanto la misma materia, se produce la triple identidad, con la causa resuelta por la I. Corte de Arica, Rol N° 137 – 2019. En cuanto al fondo, sostiene que reitera lo informado en el amparo Rol N° 137 – 2019 de la Corte de Arica. En tal sentido, indica que según antecedentes de Informe Policial N° 3811 del 1 de octubre de 2018 del Departamento de Policía Internacional de Policía de Investigaciones de Chile, el amparado ingresó con fecha 20 de septiembre de 2018, de manera clandestina a nuestro país, en la cual fue sorprendido en el sector de la línea férrea Refiere que la intendencia con fecha 12 de febr

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Rancagua, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Con fecha 20 de noviembre de 2019, comparece don Gustavo Peñailillo Lechuga, abogado regional de la Sede O’Higgins del Instituto Nacional de Derechos Humanos, en representación de don Euclides Campillo Calimano, nacional de Cuba, pasaporte N° K293961, deduciendo acción de amparo constitucional, en contra de la Intendencia Regional de

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