VALENZUELA DUARTE ERICK RODRIGO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se interpuso acción de amparo en favor de Erick Rodrigo Valenzuela Duarte, contra la resolución de 30 de octubre del año en curso, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, que negó la concesión del beneficio de la libertad condicional por no cumplir con los requisitos exigidos en el Decreto Ley N°321. Indica que la negativa de la Comisión de Libertad Condicional no se ajusta a derecho, toda vez que el amparado cumple a cabalidad cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321. Solicita se acoja la acción y se restablezca el imperio del derecho disponiendo que se deje sin efecto la referida resolución y en su lugar se decrete la libertad condicional del afectado. Segundo: Que informando la Ministra señora Paola Plaza González, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, expresó que mediante resolución de 30 de octubre del año en curso, resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado. Refiere que de los antecedentes requeridos a la Secretaria Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. En el caso del amparado, este se encuentra cumpliendo un saldo de pena de 2326 días, que debe cumplir por haber quebrantado el beneficio de salida dominical, otorgado durante el cumplimiento de una pena mayor, correspondiente a 15 años y día, 5 años y 1 día por los delitos de robo con homicidio y lesiones graves gravísimas, respectivamente. Adicionalmente debe satisfacer 3 años y un día por robo con intimidación y 541 días por porte ilegal de arma de fuego. Dado que el cumplimiento de la pena principia por la más grave, se requiere que satisfaga dos tercios de 500 días –que es lo que le resta de los 15 años y 1 día por el delito de robo con homicidio, y la mitad de 1826 días –que corresponde a la pena pendiente por el delito de lesiones graves gravísim
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Erick Rodrigo Valenzuela Duarte y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y archívese si no se apelare. N°Amparo-2536-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez e integrada por el Ministro (I) señor Pedro Advis Moncada y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se interpuso acción de amparo en favor de Erick Rodrigo Valenzuela Duarte, contra la resolución de 30 de octubre del año en curso, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, que negó la concesión del beneficio de la libertad condicional por no cumplir con los requisitos exi
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