SIN INFORMACION

FUENZALIDA/ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 12 de septiembre del año en curso se dedujo acción de protección en favor de Josefina Fuenzalida Castro, en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto ilegal y arbitrario de aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo no nacido como su carga. Como fundamento de hecho de su acción, indica que con fecha 6 de septiembre de 2019, su representada concurrió a inscribir como carga a su hijo aún no nacido, y la Isapre recurrida ha pretendido cobrar un precio por su incorporación, aumentando arbitrariamente el factor de riesgo en 1,8 veces lo que deriva en un aumento del valor pactado según su factor de riesgo que es del todo improcedente, ya que se ha determinado el mismo a través de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional. Ante la amenaza de que su hijo quedara sin cobertura de salud, la recurrente se vio en la obligación de suscribir el formulario presentado por la Isapre. Alega que la Excma. Corte Suprema, ha declarado que para la determinación del precio por la incorporación como carga en un contrato de salud del hijo de la madre, las isapres deberán abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza del Ley n° 1 de 2005. Agrega que en causa rol 58873-2016 ha ordenado a la Isapre no usar norma derogada para alzar el costo del plan de salud por incorporación de hijo recién nacido, tras fallo del Tribunal Constitucional, que con fecha septiembre de 2019, declaró inconstitucional las alzas por incorporación de una nueva carga. Añade la conducta adoptada por la Isapre es grave y constituye por sí una discriminación de derechos

Fundamentos

considerando que se han vulnerado sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se acoja el presente recurso, declarándose que la Isapre no debe cobrar un precio adicional en el plan de salud de la recurrente por la incorporación de su hijo no nacido como carga o en subsidio se declare que para la determinación del precio de la nueva carga, deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con expresa condenación en costas. Segundo: Que informa en representación de la Isapre recurrida, el abogado señor Omar Matus de la Parra Sardá solicitando el rechazo de la acción interpuesta, con costas. En primer término, alega la improcedencia de la vía de protección para resolver el asunto objeto de autos, ya que en la especie se trata de derechos discutidos y no indubitados, siendo procedente el procedimiento administrativo regulado por ley ante la Superintendencia de Salud, que tiene por fin precisamente el resolver las controversias que se susciten entre los cotizantes, Isapres y prestadores de salud. En segundo lugar, alega la falta de ilegalidad y arbitrariedad del acto que se impugna, informando que la recurrente firmó un contrato de salud con su representada el día 10 de julio de 2017, manteniendo un plan de salud denominado “Vanguardia Select B4/19” FUN N°10163537, incorporando un beneficiario por nacer el día 31 de julio de 2019 a través del FUN N°10423957, rigiendo a su respecto no sólo el contrato de salud, sino que además una serie de disposiciones legales, normas, e instrucciones de la Superintendencia de Salud. En el presente caso, tienen aplicación las normas contenidas en las letras m y n del artículo 170 del D.F.L N°1, sobre el precio base y la tabla de factores, normas que deben relacionarse con el artículo 199 del mismo D.F.L. en análisis que determina en forma precisa el precio a pagar por el afiliado en su plan de salud. Hace presente que la norma fue derogada parcialmente en sus numerales 1 a 4, sin que se cuestionase la constitucionalidad de las demás normas que confirman la existencia de las tablas de factores vigentes a la fecha. Esto se encuentra confirmado por lo dispuesto en el artículo 18 letra c) del contrato de salud, que indica específicamente que el precio final del Plan de Salud Complementario podrá variar, entre otros motivos, por variación del número de beneficiarios, aplicando la tabla de factores contenida en el plan de salud. A mayor abundamiento, la propia Superintendencia de Salud reconoce la existencia y plena aplicación de estas disposiciones legales, ya que en octubre de 2018 impartió nuevas instrucciones a las Isapres al respecto, prohibiendo crear nuevas tablas de factores y reduciendo el precio por cambio de factor etario sobre beneficiarios ya incorporados. Por todo lo señalado, declara razonable el cobrar por un servicio prestado, ya que de lo contrario se llegaría al absu

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional, que con fecha septiembre de 2019, declaró inconstitucional las alzas por incorporación de una nueva carga. Añade la conducta adoptada por la Isapre es grave y constituye por sí una discriminación de derechos considerando que se han vulnerado sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se acoja el presente recurso, declarándose que la Isapre no debe cobrar un precio adicional en el plan de salud de la recurrente por la incorporación de su hijo no nacido como carga o en subsidio se declare que para la determinación del precio de la nueva carga, deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con expresa condenación en costas. Segundo: Que informa en representación de la Isapre recurrida, el abogado señor Omar Matus de la Parra Sardá solicitando el rechazo de la acción interpuesta, con costas. En primer término, alega la improcedencia de la vía de protección para resolver el asunto objeto de autos, ya que en la especie se trata de derechos discutidos y no indubitados, siendo procedente el procedimiento administrativo regulado por ley ante la Superintendencia de Salud, que tiene por fin precisamente el resolver las controversias que se susciten entre los cotizantes, Isapres y prestadores de salud. En segundo lugar, alega la falta de ilegalidad y arbitrariedad del acto que se impugna, informando que la recur

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 12 de septiembre del año en curso se dedujo acción de protección en favor de Josefina Fuenzalida Castro, en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto ilegal y arbitrario de aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo no nacido como s

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica