SIN INFORMACION

CORTEZ/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Se deduce recurso de amparo en favor de María José Cortez Curihuentro, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, que por resolución N°788/2019, de 17 de octubre de 2019 rechazó, por mayoría, conceder la libertad impetrada, teniendo presente el tiempo que le resta para el cumplimiento de su condena y que presenta un alto riesgo de reincidencia, por lo que se estima necesario un mayor tiempo de observación. Señala la parte recurrente que su representada se encuentra cumpliendo una condena por una infracción a la Ley 20.000, de 5 años y un día, por el delito de tráfico ilícito de drogas y 541 días por el delito de porte de ilegal de municiones, iniciando cumplimiento de su condena el día 18 de junio de 2015, registrando como fecha de término el 11 de diciembre de 2021 y el 11 de julio de 2021,

Fundamentos

considerando los 5 meses de rebaja de condena obtenida, lo que implica que su tiempo mínimo corresponde al 26 de julio de 2019, registrando una muy buena conducta en los seis bimestres anteriores a su postulación. Argumenta la parte recurrente que su representada cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, destacando que la amparada ha realizado dentro de la Cárcel de Los Andes ha realizado cursos de computación, literatura y obtuvo su licencia de enseñanza media, agregando que se desempeña como moza de guardia armada, contando con apoyo familiar. Pide, en definitiva que se revoque la resolución N°770-2019, y se le conceda la libertad condicional a la amparada. Se evacua informe por el Ministro Sr. Raúl Mera, en su calidad de Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, manifestando que analizados los antecedentes, y dentro de las facultades legales que se le otorgan a la Comisión, se rechazó el beneficio pues de acuerdo al Informe de Postulación Psicosocial, la interna presenta un riesgo de necesidad alto, destacando entre los factores que requieren intervención, un nivel muy alto en patrón antisocial y uso del tiempo libre, por lo que se estima necesario un mayor tiempo de observación. Dice que lo anterior, se une al hecho de que de acuerdo a la ley actual la Comisión está autorizada para rechazar el beneficio impetrado, más allá del cumplimiento de requisitos formales, con la única exigencia de fundamentar su resolución, solución que en este caso fue debidamente cumplida. Se informa por parte de Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes relativos al procedimiento de postulación de libertad condicional. Por resolución de 17 de diciembre de 2019, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, atendido que del contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que la interna requiere un mayor periodo de observación para el cumplimiento en libertad. Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la Comisión de Libertad Condicional puede desestimar el beneficio de la libertad condicional por el motivo señalado. Tercero: Que de acuerdo a la actual redacción del artículo 5° del Decreto Ley 321 de 1925, incorporada mediante la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019, dispone: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se te

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y artículo 2 Numeral 3 del Decreto Ley 321 de 1925, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de María José Cortez Curihuentro, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, y en consecuencia, se declara que se concede la libertad condicional a la amparada. Comuníquese por la vía más rápida, sin perjuicio, ofíciese. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1096-2019.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: Se deduce recurso de amparo en favor de María José Cortez Curihuentro, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, que por resolución N°788/2019, de 17 de octubre de 2019 rechazó, por mayoría, conceder la libertad impetrada, teniendo presente el tiempo que le resta para el cu

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