SIN INFORMACION

KEOMARA PAULINA HENRIQUEZ JARAMILLO DEFENSORA PENAL PUBLICA EN FAVOR DE IGNACIA DEL TRANSITO HENRIQUEZ ESPINOZA CONTRA GENDARMERIA DE CHILE-CENTRO PENITENCIARIO FEMENINO SANTIAGO

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece la abogada Keomara Henríquez Jaramillo, abogada, quien recurre de amparo en favor de Ignacia del Tránsito Henríquez Espinoza, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Femenino de Santiago y en contra de este último Centro Penitenciario, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no elevar los antecedentes de postulación de la interna a la Comisión de Libertad Condicional del Segundo Semestre del año 2019, vulnerando con ello su derecho a la libertad consagrado en el artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República. Señala que la señora Henríquez, cumple una condena de 3 años por el delito de robo con intimidación, del 5° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 2551-2007, la cual inició el 17 de mayo de 2017 y se estima como fecha de término el día 12 de mayo de 2020. Registrando como tiempo mínimo para el beneficio de Libertad Condicional el 12 de mayo de 2019. Agrega que en Junio último, se le cursa un castigo por tenencia de licor respecto del cual la reclusa señala no tener responsabilidad y solicita representación de un defensor penitenciario por considerar injusto el castigo, el que fue impugnado por su defensa en audiencia de 14 de noviembre pasado ante el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, acogiéndose la pretensión de la defensa y ordenándose se deje sin efecto, reintegrando la conducta muy buena a Henríquez Espinoza. Indica que

Fundamentos

considerando lo anterior, la interna mantiene actualmente cinco conductas muy buenas, además del tiempo, cumpliendo, en consecuencia, con los requisitos para postular al proceso de libertad condicional del mes octubre del presente año. Relata que luego de la citada audiencia se consultó a personal de Gendarmería de Chile si elaborarían el informe psicosocial para que la interna fuera evaluada de manera extraordinaria por la Comisión de Libertad Condicional a lo que respondieron negativamente. Analiza la procedencia de la acción de amparo y los requisitos de la libertad condicional, señalando en relación a ellos que la sentenciada cumplió el tiempo mínimo el 12 de mayo del presente año; registra conducta muy buena en las últimas cinco evaluaciones; sin embargo no cuenta con el informe psicosocial, toda vez que su elaboración a la fecha no ha sido ordenada por Gendarmería de Chile, lo que le impide postular al beneficio, privándola ilegal y arbitrariamente de acceder a la libertad condicional. Cita jurisprudencia y concluye que el actuar de Gendarmería de Chile del Centro Penitenciario Femenino de Santiago se torna ilegal y arbitraria al no elaborar el informe psicosocial requerido y decidir junto con ello no postular a la interna a la observación de la Comisión de Libertad Condicional, cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el DL 321. Solicita en definitiva se ordene que a Gendarmería de Chile, CPF Santiago, elabore a la brevedad la carpeta de postulación relativa al segundo semestre del año 2019 respecto de Henríquez Espinoza, para que sea evaluada en forma extraordinaria por la Comisión de Libertad Condicional. Segundo: Que informando al tenor del recurso el Alcaide del Centro Penitenciario Femenino Santiago y señala que Henríquez Espinoza es una interna condenada por 5° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 2551-2007, por el delito der robo con intimidación, a la pena de 03 años. Inicio el cumplimiento de su condena con fecha 17 de mayo de 2017, y cuya fecha de término está prevista para el 12 de mayo de 2020, con 05 días de abonos, tiene bajo compromiso delictual. En relación a la conducta observa que por resolución dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, de fecha 14 de noviembre del 2019, la jefatura de la Unidad acata lo dispuesto, en cuanto a dejar sin efecto la sanción impuesta de conformidad al artículo 78, por motivo de la incautación de elementos prohibidos, haciendo presente que la citada resolución no habría sido recepcionada con anterioridad y por ello la interna, actualmente registra conducta muy buena desde el bimestre Enero-Febrero 2019 hasta Julio-Agosto 2019. Acompaña Control de Conducta. Indica que Henríquez Espinoza, no fue incorporada al Beneficio de Libertad Condicional por el Tribunal de Conducta del Centro Penitenciario Femenino de Santiago y afirma que Gendarmería de Chile ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 6°, en su inciso 3°, del Decreto Supre

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Ignacia del Tránsito Henríquez Espinoza, por lo que Gendarmería de Chile deberá reunir todos los antecedentes de la amparada con la finalidad de ser puestos a disposición de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al segundo semestre del presente año, la cual deberá reunirse extraordinariamente con la finalidad de pronunciarse sobre la postulación a la libertad condicional de la interna. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita y regístrese. Sin perjuicio, ofíciese. Rol N° 638-2019 AMP.

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó por el recurso la abogada señora Keomara Henríquez. Santiago, 18 de diciembre de 2019. En Santiago, a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. Proveyendo escrito folio 85017: Téngase presente. Vistos: Primero: Que comparece la abogada Keomara Henríquez Jaramillo, abogada, quien recurre de amparo en favor de Ignacia del Tránsito Henríquez Espinoza, actualmente cumpliendo

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