INCAR SEGURIDAD LTDA. / INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2019
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que en causa del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, RIT I-78-2019, sobre reclamo de multa administrativa, se dictó sentencia con fecha quince de julio de dos mil diecinueve, que acogió el reclamo interpuesto por INCAR Seguridad Limitada en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, dejándose sin efecto la resolución de multa administrativa N°1779/2019/11-1 de 21 de febrero de 2019, estableciendo que cada parte pagará sus costas. En su contra se alza la reclamada invocando la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, solicitando se invalide el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia o sólo esta última, dictándose una de reemplazo que declare que no ha existido ningún error de hecho en la aplicación de la multa de que se trata, rechazándose la reclamación judicial. En audiencia celebrada el tres de diciembre en curso, compareció por el recurso el abogado don Saúl Arredondo Vicuña, y en contra del mismo el abogado don Luis Salinas Araya. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, el motivo de nulidad alegado es el contemplado en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia “con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. SEGUNDO: Que, se funda en que la sentenciadora no aplicó el estándar de prueba de sana critica que consagra el artículo 456 del Código del Trabajo, estimando vulnerado la regla de la coherencia, en específico el principio de identidad y, además, la regla de la derivación, en el que cada pensamiento debe provenir de otros con el cual esté relacionado, por lo que en su concepto no existe razón suficiente que sustente el fallo. TERCERO: Que, argumenta que ello ocurre porque la sentenciadora para alcanzar su decisión, de la documentación acompañada sólo considera la aclaración solicitada por la reclamante a la Inspección del Trabajo respecto de la Resolución N°676 que contiene ciclos de trabajo, cuestionando el recuadro, esto es, separa el cuadro explicativo del texto contenido en el informe de exposición, determinando en el considerando décimo que la Inspección del Trabajo no es clara cuando señala el sistema de ciclos. Frente a ello, sostiene que en la referida resolución el fiscalizador explica claramente el sistema de tres ciclos rotativos y continuos de seis días de trabajo continuo con dos días de descanso continuo, con una jornada diaria de ocho horas, con treinta minutos de colación no imputables a la jornada de trabajo, y que la jornada de trabajo es por turnos de 07:00 a 15:00 horas, de 15:00 a 23:00 horas y de 23:00 a 07:00 horas. Considera errónea e incoherente la decisión alcanzada por el tribunal en cuanto a la no determinación de ciclos por parte de la Inspección del Trabajo, porque en el recuadro y en el informe de exposición se establecen cuáles son los tres ciclos de trabajo y los turnos que debe cumplir cada trabajador. Acota que la palabra ciclo de acuerdo a la Real Academia de la Lengua Española es un “conjunto de una serie de fenómenos u operaciones que se repiten ordenadamente”, por lo que la Inspección del Trabajo al referirse a ciclo de trabajo, lo que quiere señalar es precisamente lo que indica el informe de exposición. CUARTO: Que, finalmente indica que al no haberse apreciado la prueba conforme a las reglas de la sana critica, se produce a su parte un agravio reparable con la declaración de nulidad, porque de haberse seguido tal mandato legal debió rechazarse el reclamo judicial de multa. QUINTO: Que, para una adecuada comprensión de lo discutido, debe señalarse que la empresa de seguridad INCAR Limitada reclamó judicialmente de la multa administrativa N°1779/2019/11-1 de 21 de febrero de 2019, que le fue cursada por la Inspección Provincial del Trabajo por no cumplir la Resolución N°676 de 27 de junio del año 2018 dictada por su Dirección Regional, que autorizó un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso;
Fallo
fallo que se revisa dio por establecido en sus considerandos noveno y décimo lo siguiente: “la Resolución N°676 induce claramente a error al no haberse establecido a qué corresponde cada ciclo, y a qué corresponde cada turno…”. “Que de esta forma, no resultando clara la Resolución Exenta N°676, dictada a la luz de la Resolución N°1185, existiendo la posibilidad de lecturas equivocadas en base a la omisión de un recuadro que agregue los dos ciclos faltantes a los que hace referencia la misma resolución, y adicionalmente al hecho de que el funcionario fiscalizador también resulta ser muy poco claro al cursar la multa por no señalar la forma y periodicidad con la que se deben realizar los turnos, en cuanto a si estos deben ser con jornadas diarias, semanales o del tipo que corresponda, el Tribunal entiende que efectivamente ha existido un error de hecho por parte del funcionario fiscalizador, que si bien tiene origen en que en definitiva la forma de entender la multa es compleja por la omisión de los antecedentes relativos a los ciclos a los que hace referencia permite concluir que esta multa no se ajusta a derecho, por lo tanto debe ser dejar sin efecto”. NOVENO: Que, en base a lo anterior y como se lee en los motivos décimo, undécimo y décimo segundo de la sentencia recurrida, la jueza llega a su conclusión considerando los términos de la Resolución n°676 - ya referido en el motivo sexto precedente; su cuadro explicativo, de lo que deviene el riesgo de una comprensión erróne
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: Que en causa del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, RIT I-78-2019, sobre reclamo de multa administrativa, se dictó sentencia con fecha quince de julio de dos mil diecinueve, que acogió el reclamo interpuesto por INCAR Seguridad Limitada en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso,
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