MIRANDA JUACIDA PABLO ANDRES/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero. Que comparece Pamela Vergara Castro, abogada, quien recurre de amparo a favor de Pablo Andrés Miranda Juacida y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en negar el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su acción, señalando que el amparado cumple actualmente condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, que satisface el requisito de tiempo mínimo de postulación, agregando que en los últimos cuatro bimestres su conducta ha sido calificada como muy buena, y que está trabajando dentro de dicha unidad penal, y que ha realizado diversas actividades en post de una mejor reinserción social al medio libre. Señala que, sin embargo, la recurrida denegó la libertad condicional al amparado de forma injustificada, en razón del informe psicosocial desfavorable adjunto al formulario de postulación, hecho que califica como ilegal y que afecta la libertad del amparado, infringiendo con ello la recurrida el artículo 2 del Decreto Ley Nº 321, pues la capacidad del condenado de reinsertarse en la sociedad no puede quedar sujeta a la apreciación arbitraria del entrevistador en una sesión de 30 minutos. Por lo expuesto, solicita a esta Corte que ordene se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando se le conceda de manera inmediata. Segundo: Que informando la recurrida a través de la señora Paola Plaza González, Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, dio cuenta a esta Corte que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, pues si bien cumple c
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir que de los antecedentes sicológicos allegados constan elementos negativos del amparado, los que motivaron que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile lo que le permitió concluir que el amparado evidencia factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal y como consecuencia de ello, efectivamente, no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N°321. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. Sexto: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado. Séptimo: Que, sobre el tópico en referencia, baste sólo agregar que la actual redacción del N°3 del artículo 2 del DL N°321 del año 1925, después de la modificación introducida por la Ley N°21.124, contempla como requisito del beneficio de libertad condicional un "informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile", lo que se cumple en la especie con el que se agregó a estos autos.
Fallo
Por lo expuesto, solicita a esta Corte que ordene se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando se le conceda de manera inmediata. Segundo: Que informando la recurrida a través de la señora Paola Plaza González, Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, dio cuenta a esta Corte que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, pues si bien cumple con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, la documentación acompañada a su respecto, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto se identifican en su evaluación elementos de riesgo ya que mantiene inestabilidad en sus procesos, abandonando en dos oportunidades su permanencia en el Programa de Reinserción Social de la unidad penal, y reconoce la comisión del delito por el que es condenado, sin embargo, minimiza y justifica su responsabilidad individual además de presentar dificultades en la toma de perspectiva social, no siendo capaz de problematizar su conducta, ni visualizar los daños ocasionados hacia las víctimas de sus ilícitos. Agrega que comprende las normas y convenciones sociales, pero con deficiente internalización de estos conceptos en su vida, encontrándose en proceso de apertura de adaptació
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero. Que comparece Pamela Vergara Castro, abogada, quien recurre de amparo a favor de Pablo Andrés Miranda Juacida y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en negar el beneficio de la lib
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