SEPÚLVEDA CORTES JOSÉ LUIS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de amparo Felipe Santander Pablot, abogado en representación de José Luis Sepúlveda Cortés y en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la solicitud del beneficio a favor de su representado, relativo al segundo semestre de 2019 y pide se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional relativo octubre del año 2019. Señala que su representado se encuentra cumpliendo condena en la unidad Penal de Colina II. Contando con los requisitos para postular a la libertad condicional a inicios de este año, fue incorporado por la institución al proceso de libertad condicional en la pre nómina de septiembre del año curso. Sin embargo, al preguntar por su situación, tomó conocimiento de que fue rechazada su solicitud de libertad condicional puesto que, tras la publicación de la ley 21.124, de fecha 18 de enero del año 2019, su informe de conducta sería negativo. Señala, que la resolución administrativa mediante la cual se excluye “don Guillermo” del proceso de libertad condicional en el que estaba participando, por la supuesta falta de cumplimiento de requisitos legales, tras la modificación del decreto ley 321 mediante la ley 20.931 y 21.124, es un acto arbitrario e ilegal, que amenaza la libertad personal su representado en contravención a la constitución y las leyes. Agrega que si se observa el decreto ley 321, no se desarrolla detalladamente el procedimiento que se debe adoptar para la preparación de antecedentes y conocimiento de ellos para adoptar la decisión final. La concesión o no de la libertad condicional, se decide tras una serie de actos que fluyen en un procedimiento administrativo y como todo procedimiento administrativo, debe tener fases de iniciación, instrucción y finalización. En caso de la libertad condicional, el proceso no comienza con la nómina que elabora el tribunal de conducta, sino que ésta es producto de un trabajo en el que se incorpora el aporte de personal de
Fallo
se decide tras una serie de actos que fluyen en un procedimiento administrativo y como todo procedimiento administrativo, debe tener fases de iniciación, instrucción y finalización. En caso de la libertad condicional, el proceso no comienza con la nómina que elabora el tribunal de conducta, sino que ésta es producto de un trabajo en el que se incorpora el aporte de personal de estadística, encargados laborales y educacionales, además de profesionales del área técnica. Por lo tanto, para arribar el trabajo final, Gendarmería de Chile ordena la elaboración de las denominadas pre nóminas, que contienen a las personas que a la fecha de la emisión, cumplen o pueden cumplir los requisitos para la libertad condicional. En derecho administrativo, la elaboración de las pre nóminas es el acto que da origen al procedimiento de postulación a la libertad condicional. Asimismo, señala que la normativa aplicable según Gendarmería de Chile, no resulta pertinente por tratarse hoy de una norma incompleta, debido a que el legislador aún no ha publicado el reglamento del decreto ley 321. Su entrada en vigencia es fundamental para determinar el proceso de libertad condicional, puesto que la misma ley lo exige para determinar que la conducta sea la exigida para la postulación del beneficio, así como para la elaboración del informe según el artículo cuarto del referido decreto ley. Afirma que en ese sentido se manifiesta el voto de minoría del fallo dictado en causa ROL 581-2019 de esta Ilustrís
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de amparo Felipe Santander Pablot, abogado en representación de José Luis Sepúlveda Cortés y en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la solicitud del beneficio a favor de su representado, relativo al segundo semestre de 2019 y pide se ordene la
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