SIN INFORMACION

BAHAMONDE MOLINA DIEGO PEDRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de amparo Irene Levy Valenzuela a favor de Diego Pedro Bahamonde Molina y en contra de la Comisión de libertad condicional, que en erróneo ejercicio de sus atribuciones, lesionó su derecho a la libertad personal, negando el beneficio de la libertad condicional por no cumplir con todos los requisitos exigidos por el Decreto Ley 321, solicitando que se restablezca el imperio del derecho, disponiéndose deje sin efecto la referida resolución en su lugar se decrete la libertad condicional del afectado. Señala que la negativa de la Comisión de libertad no se ajusta derecho, puesto que el amparado cumple a cabalidad cada uno de los requisitos exigidos por el artículo dos del Decreto Ley 321, como exhibir buena conducta y un favorable informe sicosocial, estudios y trabajo al interior de la unidad penitenciaria y a su vez, una promesa de trabajo el momento de obtener libertad, para de esta manera reinsertarse en la sociedad. Segundo: Que informa al tenor del recurso la Ministra Presidente de la Comisión de Libertad Condicional Paola Plaza González e indica que por unanimidad, se rechazó por resolución de 30 de octubre pasado, la concesión del beneficio impetrado a favor del recurrente puesto que, revisados los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “formulario consolidado de postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, extracto de filiación y antecedentes e “Informe de postulación psicosocial”, con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por la comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley número 321 otorga, se pudo comprobar, en primer término, que el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que, además, mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establece los números uno y dos de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por la abogada Irene Levy Valenzuela en favor de Diego Pedro Bahamonde Molina. Regístrese y archívese. N°Amparo-2592-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. Al folio 565011: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de amparo Irene Levy Valenzuela a favor de Diego Pedro Bahamonde Molina y en contra de la Comisión de libertad condicional, que en erróneo ejercicio de sus atribuciones, lesionó su derecho a la libertad personal, negando el benef

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