URIARTE/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos Que en folio uno, comparece Beatriz Ximena Roa González, abogado, en representación de Paula Uriarte Undurraga, se ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Montemaría 290, comuna de Viña del Mar, quien recurre de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por haber adecuado improcedentemente el valor de la cotización pactada de su plan de salud, con ocasión de la incorporación de una hija que estaba por nacer, como nueva carga. Expresa que con fecha 24 de octubre de 2019, su representada suscribió un formulario único de notificación con el objeto de incorporar, como carga de su plan de salud, a su hija que estaba por nacer y que, como consecuencia de la incorporación, la Isapre procedió a determinar el nuevo precio de su plan utilizando una tabla de factores que fue confeccionada en base a los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso 3° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, que fueron declarados inconstitucionales y derogados por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, por sentencia de fecha 6 de agosto del año 2010, dictada en causa Rol N° 1710 – 2010, circunstancia que vulneraría las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, derecho a elegir libremente el sistema de salud y de propiedad, contempladas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se restablezca el imperio del Derecho y que se declare que para la determinación del nuevo valor del plan de salud, la isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo. En folio seis, evacua informe la Isapre Consalud S.A., solicitando el rechazo de la acción constitucional, con costas. Sostiene la improcedencia del recurso, pues existe un hecho objetivo que justifica el alza, específicamente la incorporación de un beneficiario, el que ha sido ajustado por la institución, sin que exista por ello un acto arbitrario o ilegal. Adicionalmente, para el caso en análisis, las partes tienen a su disposición un p
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus Derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que conforme a lo planteado por las partes, el pronunciamiento solicitado a esta Corte de Apelaciones consiste en determinar si el aumento en el valor del plan de salud por la incorporación de una nueva carga legal, previa aplicación por parte de la Isapre de la tabla de factores incluida en el contrato de salud, constituye, o no, un acto ilegal o arbitrario. Tercero: Que sobre el particular útil resulta la cita del artículo 189 letra c) del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2005, del Ministerio de Salud, que dispone: “Para el otorgamiento de las prestaciones y beneficios de salud que norma esta ley, las personas indicadas en el artículo 184 deberán suscribir un contrato de plazo indefinido, con la Institución de Salud Previsional que elijan. En este contrato, las partes convendrán libremente las prestaciones y beneficios incluidos, así como la forma, modalidad y condiciones de su otorgamiento”. Cuarto: Que, a su turno, el artículo 202 del cuerpo de normas antes citado preceptúa, en sus incisos 1° y 2°, que: “Los contratos celebrados entre la Institución y el cotizante deberán considerar como sujetos afectos a sus beneficios, a este y a todos sus familiares beneficiarios indicados en las letras b) y c) del artículo 136 de esta Ley. Los beneficios del contrato se extenderán por el solo ministerio de la ley a todos los nuevos familiares beneficiarios que declare el cotizante. Asimismo, estos beneficios se extinguirán automáticamente, respecto de quienes pierden dicha calidad. En ambos casos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 189, las partes deberán dejar claramente estipulado en el contrato la forma y condiciones en que por la ampliación o disminución del número de beneficiarios variarán las condiciones del contrato”. Quinto: Que, además, el artículo 199 del indicado texto legal previene que: "Para determinar el precio que el afiliado deberá pagar a la Institución de Salud Previsional por el plan de salud, la Institución deberá aplicar a los precios base que resulten de lo dispuesto en el artículo precedente, el o los factores que correspondan a cada beneficiario, de acuerdo a la respectiva tabla de factores. La Superintendencia fijará, mediante instrucciones de general aplicación, la estructura de las tablas de factores, estableciendo los tipos de beneficiarios, según sexo y condición de cotizante o carga, y los rangos de edad que se deban utilizar. Cada rango de edad que fije la Superintendencia en las instrucciones señaladas en el inciso precedente se sujetará a las siguientes reglas: 1.- Derogado; 2.- Derogado; 3.- Derogado; 4.- Derogado, y 5.- En cada tramo, el
Fallo
fallo del año 2010. Asimismo, refiere que es el propio contrato suscrito el que estableció el ajuste del precio base condicionada por la variación del número de beneficiarios, lo que faculta a la Isapre a hacer uso de una clausula previamente pactada y aceptada por las partes. Por último, cita al efecto las circulares IF 207 de fecha 17 de diciembre de 2013 de la Superintendencia de Salud, circular N° SS/N° 548 de 18 de marzo de 2011, de las cuales se desprende que resulta absolutamente falso que la tabla de factores esté derogada o no se aplique, ya que incluso por disposición del Órgano Regulador esta debe ser informada en los términos dispuestos por este. En folio siete, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus Derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que conforme a lo planteado por las partes, el pronunciamiento solicitado a esta Corte de Apelaciones consiste en determinar si el aumento en el valor del plan de salud por la incorporación de una nueva carga legal, previa aplicación por parte de la Isapre de la tabla de factores incluida en el contrato de salud, constituye, o no, un acto ilegal o arbitrario. Tercero: Que sobre el part
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos Que en folio uno, comparece Beatriz Ximena Roa González, abogado, en representación de Paula Uriarte Undurraga, se ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Montemaría 290, comuna de Viña del Mar, quien recurre de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por haber adecuado improcedentemente el valor de l
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