SÁEZ/FONDO NACIONAL DE SALUD
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha 14 de octubre del año en curso, don Vicente Sáez Braithwaite, empresario, domiciliado en Apoquindo Nº 4001, oficina 405, comuna de Las Condes, interpone recurso de protección contra el Fondo Nacional de Salud (FONASA), por el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en la negativa a otorgar cobertura al medicamento NIVOLUMAB, utilizado para el tratamiento de inmunoterapia debido al cáncer hepático que padece, lo que vulneraría las garantías establecidas en el artículo 19 numerales 1, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se ordene a la recurrida otorgar la cobertura indicada, en la Red de Salud UC Christus. Expone que en el año 2017 fue diagnosticado con la patología de cáncer al hígado, entregándosele en esa oportunidad una esperanza de vida de entre 3 y 6 meses, siendo derivado a cuidados paliativos. En búsqueda de una segunda opinión, concurrió al Hospital Clínico de la Universidad Católica, donde se le ofreció quimioterapia e inmunoterapia. Para lo último requiere la aplicación del medicamento indicado, el cual tiene un costo de $3.200.000 por sesión y debe ser suministrado cada 15 días. Agrega que FONASA, con fecha 13 de septiembre pasado, una vez más, se ha negado a dar cobertura a dicho medicamento, esgrimiendo que no se encuentra codificado, por lo que no es susceptible de cobertura. Dicha alegación pone en riesgo su vida, pues, a pesar de contar con un seguro que le cubre el 50% del tratamiento, carece del dinero suficiente para costearlo. Agrega que si el medicamento tuviera algún porcentaje de cobertura, la diferencia sería cubierta por su seguro. Pero al no tener ninguna, solo le cubre el 50%. Segundo: Informando el recurrido -FONASA- solicita el rechazo del recurso, alegando en primer término la extemporaneidad de la acción, pues la supuesta negativa efectuada por su parte –que dice no es tal- habría ocurrido el 13 de septiembre
Fundamentos
considerando que efectivamente el recurso se interpuso el 14 de octubre, esa sola circunstancia -en este caso- no es concluyente para desestimarlo, por cuanto la acción de que se trata es cautelar de derechos fundamentales. A lo anterior se agrega que el recurrido manifiesta la inexistencia de una solicitud concreta y formal del recurrente en orden a obtener el reembolso que por esta vía reclama, pero afirma que la decisión de FONASA sería igualmente negativa, lo que lleva a concluir que la afectación se mantiene en el tiempo por cuanto el señor Sáez se encuentra a esta fecha en tratamiento médico y necesita -por prescripción del centro de salud que lo atiende- el medicamento NIVOLUMAB. En estas condiciones, el recurso interpuesto resulta oportuno. Quinto: En cuanto a la falta de existencia del acto reclamado, con el mérito de los documentos acompañados por el recurrente, consistentes en Boletas electrónicas emitidas por RedSalud UC Christus a nombre de Vicente Sáez Braithwaite, pagadas con fecha 11 de septiembre de 2019, se tiene por acreditado en autos que efectivamente FONASA rechazó el reembolso del medicamente NIVOLUMAB, para el tratamiento denominado “inmunoterapia”, por cuanto en cada una de ellas se observa un timbre de esa institución, estampado con fecha 13 de septiembre pasado que dice “NO REEMBOLSABLE”. También se acompañó a la causa Evaluación de Siniestro de la Compañía Chilena Consolidada de Seguros de Vida S.A., en el cual se identifican las prestaciones sin bonificar de FONASA, seguro que en ese evento solo cubre el 50% de su monto. Tales documentos analizados en conformidad a las reglas de la sana crítica, llevan a estos sentenciadores a concluir que los antecedentes médicos del paciente y en concreto, las boletas por el tratamiento suministrado fueron presentadas a la recurrida y que ésta, negó su cobertura. Sexto: Por otro lado, no existe discusión en orden a que el citado medicamento es necesario para realizar ciclos de quimioterapia, como tratamiento eficaz para el cáncer hepático que sufre el recurrente. Tampoco se discute la naturaleza del fármaco -inmunoterapia-, su forma de uso y que éste ha sido efectivo para detener el cáncer diagnosticado en el año 2017, pues se mantiene con vida a esta fecha, pese a los tres o seis meses de vida que originalmente le comunicaron en el Hospital de la Universidad de Chile. Séptimo: De lo dicho entonces, resolver el problema planteado en autos consiste en determinar si al recurrente le asiste el derecho que reclama -cobertura conforme al sistema FONASA- respecto de un tratamiento médico que le fue prescrito por un profesional del Hospital Clínico de la Universidad Católica, frente a la negativa de la institución de salud, quien expresa que no se contempla el financiamiento del fármaco NIVOLUMAB para el tratamiento de la patología cáncer hepático en la orgánica y operatoria del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud y de la Ley Nº 20.850. Así, ningún reembolso le
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don VICENTE SÁEZ BRAITHWAITE, debiendo la recurrida otorgar cobertura, en el porcentaje que corresponda, al medicamento NIVOLUMAD, indicado para su patología, por el número de ciclos que los profesionales tratantes le prescriban. Redactó la ministra señora González Troncoso. Regístrese y comuníquese Rol N° 158.477-2019.- No firma la Ministra señora María Soledad Melo Labra, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora María Soledad Melo Labra e integrada por la Ministra señora Jessica González Troncoso y por la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. A los escritos folios 527467 y 535840: a todo, estese al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha 14 de octubre del año en curso, don Vicente Sáez Braithwaite, empresario, domiciliado en Apoquindo Nº 4001, oficina 405, comuna de Las Condes, interpone recurso de protección contra el Fondo Nacional de Salud (FONASA), por
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica