SIN INFORMACION

CARTAJENA/LEÓN

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folios 1 y 11, comparece don Walter Melo Verdugo, abogado, en representación convencional de don Diego Armando Cartajena Molina, domiciliados en pasaje Los Olivos N°566, Población Vicente Martínez, Villa Alemana, quien interpone recurso de protección en contra de la Corporación de Derecho Privado “Círculo Los Planetas y Damas Estrellas de Villa Alemana”, de su Presidente, Antonio León Veas, de su Vicepresidente y Presidente del Tribunal de Disciplina, Juan Salvo Montoya, y de la Secretaria del Tribunal de Disciplina, Ruth Cid Bitterley, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación del Documento N°7, de fecha 4 de julio del 2019, notificado el 8 de julio recién pasado, que ordenó su eliminación de la corporación. Señala que el recurrente desde el año 2014 es socio de la corporación recurrida, a la que como jubilado de la Armada se incorporó junto a su esposa, con el fin de participar activamente bajo su lema estatutario de amistad, comprensión y solidaridad. Indica que el 8 de julio del año en curso le notifican Documento N°7, en el que se le comunica su eliminación de la institución, acto arbitrario e ilegal, pues carece de toda motivación y justificación, y es contrario a la normativa nacional e internacional, pues, se infringen las garantías constitucionales de derecho a la igualdad, no ser juzgado por comisiones especiales, debido proceso y derecho de propiedad. Refiere que el cuerpo normativo de la corporación recurrida está conformado por sus Estatutos que datan del año 1985, su Reglamento, en el que se encuentra inserto el Reglamento de Disciplina. Precisa que un primer aspecto que evidencia el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida, es que la constitución del Tribunal de Disciplina transgredió lo dispuesto en el artículo 37 de su Reglamento, pues ante la inasistencia de un miembro citado para su composición, no se exige la verificación de comunicación que justifique o no la inasistencia del citado, sino que el Directorio tiene l

Fundamentos

fundamentos falsos, no pudiendo ser privado de su calidad de socio que forma parte de su patrimonio, ya que en todos los años ha pagado mensualmente sus cuotas sociales, jamás ha ofendido o injuriado a ningún socio de la corporación, sino que contribuido junto a su esposa participando activamente con apego estricto a los principios de la corporación recurrida, por lo que solicita se acoja la presente acción, disponiendo las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y proteger los derechos conculcados, entre otras la calidad de socio de la Corporación que detenta, sin perjuicio que S.S., Ilustrísima considere transgredidos otros diversos derechos constitucionales. Específicamente se ordene que se deje sin efecto la resolución del Tribunal de Disciplina de 27 mayo 2019, la votación de dicha resolución, el Documento N° 7 del 4 julio 2019, y todo acto posterior, que suponga la validez del acto de eliminación, y que se restituya al recurrente como socio de la corporación, todo ello, con costas. A folio 23, 25 y 26, rola informe de la recurrida Corporación de Derecho Privado “Círculo Los Planetas y Damas Estrellas de Villa Alemana”, y de don Antonio León Veas, en su calidad de Presidente de la misma, señalando que actualmente se encuentra en curso una fiscalización por parte del Departamento de Personas Jurídicas y Fiscalización dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, según denuncia interpuesta por el mismo recurrente, Sr. Cartajena, lo que da lugar a una duplicidad de procesos en base a los mismos argumentos esgrimidos en autos. Precisa que todos los antecedentes solicitados por aquella entidad pública, ya han sido acompañados en forma, y están atentos a lo que se resuelva. Señala que el recurrente, jamás adecuó sus pretensiones y quejas al procedimiento que contempla los estatutos de la corporación, con el fin de velar por la correcta marcha de sus actividades, nunca convocó al tribunal de disciplina. De este modo, existiendo un Comité de Disciplina, debió haber interpuesto cualquier queja o denuncia ante la asamblea ordinaria, o bien ante el tribunal de disciplina correspondiente, sin embargo siempre lo hizo personalmente ante la justicia ordinaria, transgrediendo las normas de competencia. Refiere que el Sr. Cartajena, en opción de la mayoría de sus asociados, desde su ingreso pocas veces compartió los principios de amistad, respeto y solidaridad que envuelven su objeto social, e incluso, en muchas ocasiones injurió y calumnió gratuitamente y extraoficialmente a muchos de sus asociados, llegando incluso a desconocer sus mismas actuaciones, con el fin de solamente perjudicar la directiva. Explica que en definitiva, el recurrente, simplemente no reconoce la legitimidad del tribunal de disciplina y sus decisiones, olvidando que fue la misma asamblea ordinaria, en estricto apego a sus estatutos, quienes con mayoría de sus asociados, por votación, aprobaron la constitución del tribunal y éste a su vez por mayoría

Fallo

fallo en el que se solicitará al Directorio la absolución o a la aplicación de una pena. El artículo 37 del Reglamento de fojas 41, reiterando que para el funcionamiento del Tribunal es necesaria la concurrencia de dos socios activos que no integren el Directorio y la de su Vicepresidente, añade que, si dicho órgano no pudiere constituirse, por incompetencia o algún problema de sus integrantes, el Directorio nombrará un reemplazante del socio faltante, que durará en el cargo solo el tiempo necesario para que el Tribunal evacúe el respectivo informe para el cual fue citado. Cuarto: Que, consignado lo que antecede, y al amparo del Acta del Tribunal de Disciplina de fecha 23 de mayo de 2019, se advierte que dicho órgano se constituyó con solo dos socios integrantes, en circunstancias que para el conocimiento de los hechos, decisión y la adopción de alguna medida absolutoria o sancionadora el Estatuto y el Reglamento exige la intervención de tres socios, al grado que, faltando uno de ellos, no puede constituirse y menos conocer y resolver los hechos sometidos a su conocimiento, razón por la que queda en evidencia que lo acordado en el Acta citada adolece de una evidente nulidad. A mayor abundamiento, y como fuere, se constata que adicionalmente la proposición sancionadora se formalizó sin oír al recurrente y sin abrir la posibilidad de recibir las declaraciones de testigos u otras pruebas vinculadas con los hechos materia del requerimiento formulado por el Directorio al Tribuna

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: A folios 1 y 11, comparece don Walter Melo Verdugo, abogado, en representación convencional de don Diego Armando Cartajena Molina, domiciliados en pasaje Los Olivos N°566, Población Vicente Martínez, Villa Alemana, quien interpone recurso de protección en contra de la Corporación de Derecho Privado “Círculo

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