JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

ÑAUPARI/VÁSQUEZ

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2019

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos R.I.T. O-181-2019, R.U.C. Nº19-4-0175497-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Colina, por sentencia de cinco de julio del año en curso, el juez de dicho tribunal, don Roberto Canales de la Jara, acogió, sin costas, la demanda en juicio ordinario de despido injustificado, planteada por la actora, don Herminio Alejandro Ñaupari Cucho, en contra de la demandada, doña Sylvia del Rosario Vásquez Vergara, determinando que su despido ha sido injusto o indebido, por lo cual condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, más la correspondiente a los años de servicios, incrementada está en un 50%, más las remuneraciones que se devenguen desde la data del termino de los servicios del actor, esto es, 25 de enero de 2019 hasta su convalidación, con los reajustes e intereses legales y, por último, dispuso oficiar a las instituciones de previsión social, de salud y del fondo de seguro de cesantía, con el propósito de perseguir las deudas pendientes de solución que benefician al trabajador. Contra este fallo, los letrados que representan a la demandante y a la demandada interpusieron recurso de nulidad; el del actor se funda en tres causales, las dos primeras, planteadas de manera conjunta, la del artículo 477 y 478 letra b), ambas del Código del Trabajo, para luego deducir en forma subsidiaria, otra también basada en el artículo 477 del texto laboral. A continuación corre el libelo recursivo del letrado que representa a la demandada, el cual se sustenta en dos causales, la principal sobre la base del artículo 477 del mencionado texto laboral y, en subsidio, la sostiene en la situación regulada en la letra b) del artículo 478 del mismo cuerpo normativo. Habiéndose declarado admisible los recursos, se procedió a la vista de la causa el día 6 del mes en curso, donde se escucharon los alegatos de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: En cuanto al recurso de nulidad planteado por la demandante: Primero: El letrado que la representa y que ha recurrido de nulidad, como ya se señaló en lo expositivo, plantea como primer motivo de nulidad dos causales de manera conjunta, la del artículo 477 en su modalidad de infracción de ley, dando por transgredidos los artículos 54 inciso 3° del Código Laboral, en relación con los artículos 1698 y 1709 inciso 1° del Código Civil, ya que el sentenciador no otorgó lo solicitado por su parte por concepto de días trabajados en el mes de enero del año 2019, en consideración a que las dio por pagadas, en atención a una liquidación de sueldo adjunta por la contraria, la que no se encuentra suscrita por el actor. A la vez, indica que la sentencia incurre en el vicio contenido en la letra b) del artículo 478 del ya citado texto del trabajo, consistente en que ha sido pronunciada con infracción a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, en este caso a las reglas de la lógica y a la de razón suficiente, en lo que dice relación a la fijación de la remuneración mensual que percibía el trabajador demandante, sobre cuyos montos en definitiva se ordena el pago de las indemnizaciones a favor del actor y de las diferencias de las cotizaciones de previsión social, de salud y de seguro de cesantía; en efecto, el a-quo la fija considerando las liquidaciones de remuneraciones acompañadas por la demandada, en la audiencia de juicio, que no cuentan con la firma o aceptación del trabajador y, en estas circunstancias, carecerían de tal mérito probatorio, al tenor de lo preceptuado en el ya mencionado inciso 3° del artículo 54 del texto en estudio. Segundo: De lo antes señalado, en una primera lectura, pareciera que el recurrente pretende cuestionar la sentencia en dos aspectos, por un lado, por no otorgar el pago de los días trabajados de enero de 2019 al actor, y luego por determinar el monto de su remuneración en una suma inferior a la señalada en la demanda. Tercero: Sin embargo, en ambos casos, el argumento de fondo para sustentar este motivo principal de nulidad, basada en dos causales tan diversas como lo son la del artículo 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, es que el sentenciador ha razonado sobre la base de liquidaciones de remuneraciones que no han sido firmadas por el trabajador. Cuarto: En el escenario antes descrito, viene al caso recordar que la causal del artículo 477 del texto laboral, referida a la infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos determinados en la sentencia, pues su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se han tenido por probados. Así, cuando se impugna una sentencia a través de esta causal la restricción inevitable para el recurrente es la de respetar los hechos que se han tenido por probados en la sentencia y, por otro lado, el motivo de inval

Fallo

fallo recurrido se han contrariado de un modo manifiesto las reglas de la lógica y/o las técnicas, científicas o de experiencia con las que se han valorado las pruebas aportadas por los litigantes. Quinto: En atención a lo antes dicho, se infiere que el recurso que se examina no cumple con la exigencia contenida en el inciso final de artículo 478 del estatuto laboral y, en especial, los parámetros o criterios que determinan el modo de hacer valer las causales de nulidad, con la intención, de anular lo que viene decidido, como se propone en este caso y, a la vez, se dicte un nuevo fallo que salve tales vicios, porque si ellas apuntan a objetivos que se contraponen, no es aceptable que se las haga valer de modo conjunto. Sexto: En consecuencia, el recurso en estudio, en su planeamiento principal, deberá ser desestimado. Séptimo: En subsidio, esta misma parte insiste en pedir la nulidad del fallo, nuevamente por la situación dispuesta en el artículo 477 del Código Laboral, en su modalidad de infracción de ley que influye en su parte dispositiva, cuestionando el monto de la remuneración mensual del trabajador demandante, fijado por el juez de fondo sin considerar que el contrato de trabajo no se encontraba actualizado en lo que dice relación al monto de ella, la circunstancia que las transferencias de dineros de la demandada a favor del actor, dan cuenta de un monto superior y, por último que, las liquidaciones de remuneraciones, como insistentemente se planea, no se encuentra

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Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos R.I.T. O-181-2019, R.U.C. Nº19-4-0175497-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Colina, por sentencia de cinco de julio del año en curso, el juez de dicho tribunal, don Roberto Canales de la Jara, acogió, sin costas, la demanda en juicio ordinario de despido injustificado, planteada por la actora, don Herminio Alejand

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