FIGUEROA/AMG S.A.
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2019
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes sustanciados ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, bajo el RIT N° O-653-2019 y caratulados “Figueroa Fuentes, Silvana del Carmen con AMG S.A.”, con fecha doce de julio del año en curso, se dictó sentencia, la cual acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por la actora en contra de su empleadora; así, dispuso que la sociedad demandada debía pagar la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, más la correspondiente a los años de servicios, aumentada está en un 80%, más el feriado legal proporcional adeudado, más la remuneración por los días 1° a 28 de noviembre de 2018, montos que deberían ser incrementados con los reajustes e intereses, conforme los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. Contra de este fallo, el abogado de la demandada, don Fernando Raineri Montes, recurre de nulidad y lo funda en dos causales que invoca conjuntamente, la de los artículos 478 letra b y 477 del Código del Trabajo, pues estima que en la sentencia la juzgadora no ponderó las probanzas conforme a las reglas de la sana crítica y, a la vez, esta se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en su parte dispositiva. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día seis del mes en curso, ocasión en que concurrieron y alegaron los letrados que representan a ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: En primer término se aprecia que el escrito que contiene el recurso, en lo que se refiere a su planteamiento o desarrollo, en que se han deducido dos causales de nulidad de manera conjunta, como lo son la señalada en la letra b) del artículo 478 del mismo texto legal, argumentando que la juez de mérito al ponderar las probanzas, en lo que dice relación a los días de ausencia de la actora, se apartó de las reglas de la sana crítica y, a continuación, la contenida en el artículo 477 del Estatuto Laboral, en su modalidad de infracción de ley que ha influido sustancialmente en la parte dispositiva, en este caso, al artículo 161 N° 3° del mismo texto legal, referida a la causal de despido aplicada por la empleadora en contra de la trabajadora. Segundo: Para resolver el asunto planteado, viene al caso recordar que la causal del artículo 477 del texto laboral, referida a la infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos determinados en la sentencia, pues su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se han tenido por probados. Así, cuando se impugna una sentencia a través de esta causal la restricción inevitable para el recurrente es la de respetar los hechos que se han tenido por probados en la sentencia y, por otro lado, el motivo de invalidación contenido en la letra b) del artículo 478 del este mismo estatuto laboral, opera en un sentido precisamente inverso, esto es, lo que persigue es modificar los hechos asentados, bajo el predicamento que en el
Fallo
fallo recurrido se han contrariado de un modo manifiesto las reglas de la lógica y/o las técnicas, científicas o de experiencia con las que se han valorado las pruebas aportadas por los litigantes. Tercero: En atención a lo antes dicho, se infiere que el recurso que se examina no cumple con la exigencia contenida en el inciso final de artículo 478 del estatuto laboral y, en especial, los parámetros o criterios que determinan el modo de hacer valer las causales de nulidad, con la intención, de anular lo que viene decidido, como se propone en este caso y, a la vez, se dicte un nuevo fallo que salve tales vicios, porque si ellas apuntan a objetivos que se contraponen, no es aceptable que se las haga valer de modo conjunto. Cuarto: A mayor abundamiento, esta Corte aprecia que, el petitorio del libelo recursivo no se condice con los planteamientos desarrollados en el mismo. En efecto, se cuestiona la causal de despido y, por ende, sus consecuencia monetarias, esto es, las indemnización otorgada por falta de aviso previo y la por años de servicios y su incremento, por lo que de acogerse el recurso, por los motivos de la invalidación señalados por el recurrente, en contra de la sentencia, no podría abarcar lo otorgado por concepto de feriado y por días trabajados y no pagados, también resueltos en el fallo, por lo que no corresponde pedir, en el escrito que contiene el recurso que, en definitiva, se anule la sentencia de marras y se dicte una nueva sentencia de reemplazo que recha
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Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: En estos antecedentes sustanciados ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, bajo el RIT N° O-653-2019 y caratulados “Figueroa Fuentes, Silvana del Carmen con AMG S.A.”, con fecha doce de julio del año en curso, se dictó sentencia, la cual acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida
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