LILLO/CARRERA
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2019
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°2931-2019 comparece don FRANCISCO JAVIER LANGER FUENTES, abogado, por el demandante. quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha 30 de septiembre de 2019 por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, mediante la cual se rechazó en todas sus partes la demanda entablada, solicitando conceder el recurso y elevarlo junto con la sentencia recurrida y demás antecedentes de la causa para ante esta Corte, a fin de que este Tribunal, previa admisibilidad y conociendo del mismo, lo acoja y anule la sentencia recurrida, y acto seguido pero sin nueva vista, dicte la correspondiente de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda, según los antecedentes que expone. Funda el recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Como antecedentes, hace un resumen de la demanda, presentada por don JORGE FELIPE LILLO SOTO, operario de mudanza, en procedimiento monitorio, por reconocimiento de relación laboral, despido sin causa legal, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de sus ex coempleadores don CARLOS ALBERTO WARD EDWARDS y don ROBERTO ISAAC CARRERA CUEVAS. Indica que los demandados no comparecieron al Comparendo de Conciliación celebrado el 8 de mayo de 2019. Luego hace un resumen de la contestación de don Roberto Carrera Cuevas, e informa que el demandado CARLOS ALBERTO WARD EDWARDS se mantuvo rebelde en el proceso. Transcribe el motivo Noveno del fallo y su parte resolutiva. 2°) Que, desarrollando la causal de nulidad invocada, denuncia que la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Expresa que el señalado C
Fundamentos
motivos por los que adquiere su convicción, lo que es una importante garantía para asegurar que resolverá la litis según allegata et probata, pues, al tener que ponderar la prueba y dar las razones de su convencimiento, necesariamente tiene que apreciar en mejor forma los datos probatorios.” “No le es permitido (al juez) obrar prima facie, sin formarse una entera convicción, sino que, por el contrario, debe llegar a un pleno conocimiento del facta probandi a través de un estudio razonado de la prueba, pues la sentencia no puede apoyarse en un juicio dubitable, sino en hechos realmente demostrados en el juicio.” 3°) Que el recurrente añade que de lo expuesto, puede desprenderse cómo el sentenciador incurre en el vicio de nulidad que alega. Hace presente que la infracción a la sana crítica se produce por una errónea argumentación en lo que respecta a la lógica y a las máximas de la experiencia. Con este sistema de valoración de la prueba se otorga una importante libertad al juez, más su razonamiento está sujeto a la observancia de ciertos criterios de racionalidad que en este caso no se han respetado. Añade que corresponde revisar la principal conclusión a que llegó el tribunal, para advertir las infracciones manifiestas a las reglas de la sana crítica que se han cometido en la sentencia impugnada y que, por influir sustancialmente en lo dispositivo del fallo, han determinado erróneamente rechazar la demanda. Según indica el tribunal “En este caso, de toda la prueba rendida, la cual ha sido analizada bajo el sistema de la sana crítica, se ha estimado especialmente relevante la declaración confesional del demandante, quien informó haber trabajado para una empresa de seguridad durante el período en que, de acuerdo a su demanda, prestaba servicios de forma exclusiva para los demandados, a quienes atribuyó la calidad de coempleadores, y hasta la actualidad, en un régimen diario, con jornada de 8:00 A.M. a 8:00 P.M., lo que se contradice completamente con la forma de trabajo que informa en su demanda, no habiendo en ella alusión alguna a que se hubiere desempeñado con jornada parcial para los demandados. El tenor de esta declaración confesional es plenamente coherente con las declaraciones testimoniales de Evelyn Muñoz Campos y de Sandra Ayala Cataldo. La primera de ellas, pareja del demandado Roberto Carrera, informó al tribunal que conocía al demandante porque es su vecino, y que constantemente le pedía dinero prestado a ella y a su marido, y además, señaló que el demandante tenía trabajo estable, con jornada completa, y que hacía trabajos esporádicos con su marido, en las mudanzas que él llevaba a cabo, sólo cuando no estaba cumpliendo con su jornada laboral habitual. Señaló que estos fletes y mudanzas ella misma las promovía por Facebook. La segunda señaló ser la contadora de Roberto Carrera, también vecina de demandante y demandado, e informó que nunca había visto el nombre del demandante asociado a las gestiones de Roberto Carrera. Ello también
Fallo
fallo y su parte resolutiva. 2°) Que, desarrollando la causal de nulidad invocada, denuncia que la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Expresa que el señalado Código, en su artículo 456 establece que “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. “Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime", obligando al sentenciador a tomar en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.” Se refiere a la noción de sana crítica según la doctrina, citando a Hugo Alsina y Couture. Recuerda que existen algunos principios de lógica que no podrán ser nunca desoídos por el juez: el principio lógico de identidad, el principio del tercero excluido, de falta de razón suficiente o el de contradicción. Añade que también tienen importancia las reglas de la experiencia en la tarea de valoración de la prueba. Agrega que en el régimen de la sana crítica o persuasión racional “el juez debe dar los motivos por los que adquiere su convicción, lo que es una importante garantía para asegurar que resolverá la litis según
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1 Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°2931-2019 comparece don FRANCISCO JAVIER LANGER FUENTES, abogado, por el demandante. quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha 30 de septiembre de 2019 por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, mediante la cual se rechazó en todas sus
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