2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SANTELICES/BELOW THE LINE LTDA

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2019

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en los autos RIT T-745-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Santelices con Below The Line Limitada”, por sentencia de veintiséis de enero de dos mil diecinueve, se rechazó la excepción de caducidad y se acogió la denuncia de tutela con condena al pago de indemnizaciones y prestaciones que detalla. La demanda de tutela, en lo esencial indica que la fecha de inicio de la relación fue el primero de septiembre de dos mil diez, y que esta terminó el nueve de mayo de dos mil dieciocho. La causa de termino fue el auto despido señalado en el artículo 160 N° 1 letra f) del Código del trabajo, por acoso laboral. El trabajador cumplía funciones de creativo; y que su última remuneración ascendió a $1.525.250 Argumenta que es una práctica habitual acosar a los directores creativos para que se vayan. Así, señala como indicios de lo que sostiene, el hecho que le quitaron su cargo de director creativo; lo aislaron y no le hablaron más; debiendo hacer uso de licencias médicas desde el diez de abril de dos mil diecisiete; además, lo eliminaron del grupo de WhatsApp en septiembre de dos mil diecisiete; sumando a lo anterior el menoscabo a gritos. Al respecto la investigación de la Inspección del Trabajo que reconoció la existencia de vulneración. Así, estuvo desde enero de dos mil dieciocho continuamente con licencias y en mayo se auto despidió. Luego detalla las prestaciones. Demanda esta parte además y subsidiariamente, su auto despido, sustentado en los mismos hechos de lo principal. La contestación de la denunciada alegó en lo sustancial: a) La oposición de la excepción del artículo 489 del Código del Trabajo, porque el auto despido no se dedujo conjuntamente, y b) La caducidad de la tutela con ocasión del despido: porque los últimos indicios son de comienzos de febrero de dos mil dieciocho, que fueron los últimos días en que fue a trabajar por lo que ha transcurrido en exceso. La sentencia recurrida

Fundamentos

fundamentos de la primera causal deducida, en atención a que los últimos hechos denunciados como vulneratorios son de febrero de dos mil dieciocho según los dichos del mismo actor y que el tribunal estimó como mandatarios para estimar el cómputo, por lo que no es dable que se califique jurídicamente la materialización del despido indirecto como hecho para contar el plazo. Este vicio tiene influencia sustancial en lo dispositivo del

Fallo

fallo pues de no concurrir se habría declarado la caducidad. 4) También, en conjunto con las anteriores, la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En este caso, para argumentar la causal de nulidad respecto de la vulneración de garantías constitucionales al momento del despido indirecto, dice que los hechos asentados como indicios adolecen de un grave error pues todos ocurrieron mucho antes del despido indirecto y es ese error que le permitió al juez acreditar la existencia de la vulneración de derechos con ocasión del despido. 5) Finalmente, y en subsidio de las anteriores, la causal del artículo 478 letra e) del Código del trabajo, esto es cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda. Detalla al respecto, que por omisión de la exigencia del artículo 459 N° 3 del Código del Trabajo al no hacerse cargo el tribunal de los descargos de la actora sobre la excepción de caducidad, puesto que el mismo denunciante reconoce que el último episodio de vulneración ocurrió el día 1 de febrero de 2018. En esas condiciones, el tribunal no debió considerar como vulneratorio la materialización del auto despido y, en consecuencia, debió analizar la caducidad entre el 1 de febrero de 2018 y la fec

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PAGE Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en los autos RIT T-745-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Santelices con Below The Line Limitada”, por sentencia de veintiséis de enero de dos mil diecinueve, se rechazó la excepción de caducidad y se acogió la denuncia de tutela con condena al pago de indemn

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