NISIN // INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES CIMBRA
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2019
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo se sustanció la causa caratulada “Nisin con Ingeniería y construcciones Cimbra”, RIT N° M-2381-2018, RUC N° 18-4-0134955-K, por despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de tres de octubre, el tribunal acogió la demanda declarando que el despido del que fue objeto el actor es injustificado y condenando, en lo que interesa, al pago de una indemnización por lucro cesante. Contra esta sentencia, la demandada principal recurrió de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la procedencia del lucro cesante, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, a la que asistió solo el abogado de la parte recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca como causal única la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundada en que el tribunal ha infringido las reglas que regulan la sana crítica, en especial lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, al establecer la concurrencia del lucro cesante, al considerar que la fecha de término de la obra o faena a la cual estaba sujeto el contrato de trabajo que ligaba a las partes es el 8 de octubre de 2019. Afirma que las probanzas rendidas por su parte, eran suficientes para producir certeza respecto a la fecha de término de la obra o faena a la cual estaba sujeta la vigencia del contrato. Añade que el sentenciador prescinde del testimonio de German Gatica en calidad de representante legal de la demandada Cimbra Ltda., el cual señaló que el término de la obra se produjo en agosto de 2018, más el sentenciador establece que el mismo se produce el día 8 de octubre de ese año, conforme a la carta Gantt acompañada en autos, sin efectuar un análisis sistemático de la prueba documental y confesional rendida en juicio, conforme a las reglas de la sana crítica. Agrega que los medios de convicción con los cuales el Tribunal arribó a su conclusión respecto a la fecha de término de la obra o faena, en lo absoluto se encuentran entrelazados entre sí, existiendo una real contradicción entre la fecha de término de la obra expuesta en la confesional y la documental rendida en la audiencia respectiva. Indica que la conclusión efectuada por el Tribunal adolece de una falta de relación de causa y efecto, reiterando la contradicción entre la prueba documental y la confesional rendida. Expresa que existe un manifiesto error de inferencia, al establecer hechos usando como base prueba contradictoria. SEGUNDO: Que, para que se configure la causal de invalidación deducida por la parte demandada, esto es, la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es necesario que concurran dos requisitos copulativos: a saber: que la sentencia se haya dictado con infracción a las reglas de la sana crítica; y que ésta sea manifiesta, es decir, sea evidente y notoria de la lectura del fallo. TERCERO: Que, por otra parte, debe tenerse presente, que al dictar sentencia en materia laboral, los jueces deben valorar la prueba presentada en el juicio, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 456 del Código del Trabajo, que señala que: “deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. CUARTO: Que, de acuerdo con lo que se viene razonando, consta que, como se expuso en el motivo primero de esta resolución, el recurrente no obstante aludir en su arbitrio que
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. Al escrito folio 564319: téngase presente. VISTO: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo se sustanció la causa caratulada “Nisin con Ingeniería y construcciones Cimbra”, RIT N° M-2381-2018, RUC N° 18-4-0134955-K, por despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de tres de octubre, el tribunal acogió
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