GASCO GLP S.A./DIRECCION DEL TRABAJO - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2019
Materia
OTROS RECLAMOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RIT I-485-2017, caratulados “Gasco GLP S.A. con Dirección del Trabajo” seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la Juez Titular de dicho tribunal doña Ema Novoa Mateos, por sentencia de dieciséis de abril de dos mil diecinueve, acogió parcialmente el reclamo interpuesto por Gasco GLP S.A. en contra de la resolución dictada por la Dirección Nacional del Trabajo, dejándola sin efecto en aquella parte que desestimó la calificación de los equipos de emergencia, respecto de las labores de controlador de mercancía, operador de almacenamiento y ayudante de operador de almacenamiento en materia de suministro y distribución de gas y ordenó que la reclamada a través de la Dirección Regional del Trabajo competente, dentro del plazo de 10 días procediera a determinarlos. Rechaza la reclamación en todo lo demás y ordena que cada parte pague sus costas. En contra de ese fallo ambas partes recurren de nulidad. La parte reclamada, hace valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando infracción del artículo 360 del mismo texto legal, artículo 59 de la Ley 19.880, artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y artículos 2° y 3°, inciso primero de la ley 18.575. La parte reclamante se desiste de su recurso de nulidad, teniéndosele por desistido con fecha 24 de septiembre pasado. Declarado admisible el recurso de nulidad de la parte reclamada se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamada en su recurso indica que la parte reclamante interpuso un recurso jerárquico ante el Director del Trabajo, en contra de la Resolución Nº 624 de 13.07.2017, del Director Regional del Trabajo Metropolitano Poniente, la cual calificó inicialmente los servicios mínimos en caso de huelga. Dicho recurso fue acogido parcialmente por lo que en virtud del artículo 59 de la Ley Nº 19.880, en concordancia con el artículo 15 del mismo cuerpo legal, el Director Nacional del Trabajo, procedió a dictar el acto de reemplazo, que se materializó en la Resolución Nº 1026, de fecha 12 de octubre de 2017. Esta última a resolución fue reclamada judicialmente dando origen a estos autos. Expone que en la sentencia de instancia, la Juez de la causa, acogió parcialmente el reclamo, dejando sin efecto en parte, la referida resolución Nº 1026, dictada por el Director Nacional del Trabajo y ordenó que este Servicio “a través del Director Regional competente dentro del plazo de diez días, procederá a determinar los equipos de emergencia que habrá de suministrar el sindicato en las áreas señaladas precedentemente en relación a los demás equipos de emergencia determinados en el área de suministro de gas a granel en la resolución impugnada”. Luego señala que presentó un recurso de rectificación aclaración o enmienda, de conformidad al artículo 182 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia, a efectos de que el tribunal certificara el error de referencia a la autoridad regional a la que ordenaba la determinación de los equipos de emergencia y luego corrigiera indicando correctamente a la autoridad nacional, el Director del Trabajo. No obstante ello el tribunal rechazó la petición, obligando a esta parte a solicitar la nulidad del fallo, por cuanto ordena un actuar ilegal por parte de dicho servicio. En este sentido, el recurrente arguye que de una simple lectura de la parte resolutiva del
Fallo
fallo ambas partes recurren de nulidad. La parte reclamada, hace valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando infracción del artículo 360 del mismo texto legal, artículo 59 de la Ley 19.880, artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y artículos 2° y 3°, inciso primero de la ley 18.575. La parte reclamante se desiste de su recurso de nulidad, teniéndosele por desistido con fecha 24 de septiembre pasado. Declarado admisible el recurso de nulidad de la parte reclamada se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamada en su recurso indica que la parte reclamante interpuso un recurso jerárquico ante el Director del Trabajo, en contra de la Resolución Nº 624 de 13.07.2017, del Director Regional del Trabajo Metropolitano Poniente, la cual calificó inicialmente los servicios mínimos en caso de huelga. Dicho recurso fue acogido parcialmente por lo que en virtud del artículo 59 de la Ley Nº 19.880, en concordancia con el artículo 15 del mismo cuerpo legal, el Director Nacional del Trabajo, procedió a dictar el acto de reemplazo, que se materializó en la Resolución Nº 1026, de fecha 12 de octubre de 2017. Esta última a resolución fue reclamada judicialmente dando origen a estos autos. Expone que en la sentencia de instancia, la Juez de la causa, acogió parcialmente el reclamo, dejando sin efecto en parte, la referida resolución Nº 1026, dictada por el Director Na
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Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos antecedentes RIT I-485-2017, caratulados “Gasco GLP S.A. con Dirección del Trabajo” seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la Juez Titular de dicho tribunal doña Ema Novoa Mateos, por sentencia de dieciséis de abril de dos mil diecinueve, acogió parcialmente el reclamo interpuesto por Gasco GLP S.
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