MP C/ ALEXIS ANDRES PIZARRO GOMEZ
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2019
Materia
OTROS DELITOS DE LA LEY 20.000
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el inciso final del artículo 132 del Código Procesal Penal dispone, en lo pertinente, que la declaración de ilegalidad de la detención no impedirá que el fiscal o el abogado asistente del fiscal puedan formalizar la investigación y solicitar las medidas cautelares que sean procedentes, como asimismo, que dicha declaración no producirá efecto de cosa juzgada en relación con la solicitudes de exclusión de prueba que se hagan oportunamente. SEGUNDO: Que, en este escenario, no resulta sostenible lo indicado por el sentenciador en la resolución que por esta vía se revisa, en orden a la inutilización de los antecedentes derivados de la detención del imputado, como consecuencia de la declaración de ilegalidad de la misma. TERCERO: Que, así las cosas, en mérito de los antecedentes que constan en la tramitación digital de la presente causa, como asimismo aquellos expuestos por los intervinientes en audiencia, estiman estos sentenciadores que concurren en la especie los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, que tornan procedente la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico y desestimada en la resolución impugnada. En efecto, en mérito del parte policial, declaración de funcionarios aprehensores, actas de incautación de drogas; dinero; registro de imputado; pesaje y prueba de campo, y el hecho de haber sido sorprendido el imputado en una hipótesis de flagrancia, precisamente en el contexto de un transacción de drogas, es que resulta posible sostener, por ahora, la concurrencia de los requisitos previstos en las letras a) y b) de la disposición legal precedentemente referida, esto es, que existan antecedentes que justifiquen la existencia del delito y que permitan presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el mismo, respectivamente, circunstancias que, por lo demás, no han sido controvertidas por la defensa en la audiencia de control de detención ni en esta sede, salvo en cuanto su valoración por la eventual ilicitud en la obtención de tales evidencias. En cuanto a la necesidad de cautela –literal c) del artículo 140-, se esgrimieron como antecedentes la penalidad asignada al delito –crimen-, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla y la existencia de condenas pretéritas, circunstancias que, amén de no ser controvertidas por la defensa, para estos juzgadores permiten configurar la causal invocada, esto es, que la liberad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. CUARTO: Que, así las cosas, concurriendo en el presente caso la totalidad de los requisitos contemplados en el artículo 140 del Código Adjetivo Penal, es que resulta procedente acceder a la petición del Ministerio Público, en los términos que se indicaran en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 139, 142, 143 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, en cuanto negó lugar a la medida cautelar solicitada por el ente persecutor y en su lugar se declara que se accede a la petición del Ministerio Público decretando la medida de prisión preventiva respecto del imputado Alexis Andrés Pizarro Gómez, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 705-2019 Penal.- En La Serena a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
La Serena, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. Siendo las 09:55 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministro señora Marta Maldonado Navarro, e integrada por el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi y el abogado integrante señor Enrique Labarca Cortés, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Minis
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