MARILLANCA//EMPRESA DE CORREOS DE CHILE
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2019
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia de fecha veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, con excepción del
Fundamentos
considerando décimo tercero, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Lo dispuesto en los motivos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del
Fallo
fallo de nulidad que antecede. SEGUNDO: Que no concurren los presupuestos fácticos que exige el inciso 2º del artículo 13 de la Ley Nº 19.728, que permiten al empleador imputar a la indemnización por años de servicio que debe pagar al trabajador, despedido por necesidades de la empresa, del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía, conformada por las cotizaciones efectuadas por el empleador. TERCERO: Que conforme lo señalado en la sentencia de nulidad que precede, el artículo 13 de la Ley Nº 19.728, es aplicable cuando el trabajador efectivamente ha sido despedido por necesidades de la empresa, lo que no ha ocurrido en ese caso, en que el despido ha sido declarado improcedente o carente de fundamento. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 13 y 52 de la Ley Nº 19.728, se declara que se condena a la demandada, además de las prestaciones ordenadas pagar en el fallo y no afectadas por la declaración de nulidad parcial, a la devolución a la demandante de la suma de $788.821, cuyo monto no fue discutido, por el descuento improcedente efectuado por el empleador a la indemnización por años de servicios, del aporte al seguro de cesantía, devolución que se pagará con los reajustes e intereses que corresponda de acuerdo al artículo 173 del Código del Trabajo. Regístrese y Comuníquese. Redacción de la Fiscal Judicial M. Loreto Gutiérrez Alvear. No firma el ministro señor Crisosto, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por estar con feriado leg
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia de fecha veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, con excepción del considerando décimo tercero, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Lo dispuesto en los mo
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