MARILLANCA//EMPRESA DE CORREOS DE CHILE
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2019
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RIT T-1704-2018, caratulados “Marillanca con Empresa de Correos de Chile”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la juez titular de dicho tribunal doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, por sentencia de 21 de agosto de 2019, resolvió en lo que es objeto del recurso, rechazar las peticiones de devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía y declaración de nulidad del despido. En contra de ese fallo la parte demandante recurre de nulidad, invocando respecto del rechazo de la petición de devolución del aporte del seguro de cesantía, la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley, referida al artículo 13 de la Ley 19.728 y en cuanto al rechazo de la nulidad del despido la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, referida en este caso al artículo 162 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible dicho recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En cuanto a la petición de devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía, la recurrente invoca la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por errónea interpretación del artículo 13 de la ley 19.728. Al respecto sostiene que, dicha norma establece la posibilidad de realizar un descuento por aporte a la AFC por parte del empleador, sobre la indemnización por años de servicio, cuando la causal que pone término al contrato de trabajo es de aquellas contenidas en el artículo 161 del Estatuto Laboral. Añade que la condición sine quanon para la procedencia del descuento, es que el despido se adecue a la causal que se invoca, por lo tanto si el despido es declarado injustificado, no cumple con el requisito. Al efecto, se solicitó al tribunal de la instancia que en caso de calificar el despido como injustificado, se proceda a la devolución de lo descontando por concepto de AFC y al declararse el rechazo a la solicitud que se comenta, el tribunal de la instancia infracciona la ley, lo que sin duda influye en lo dispositivo de la sentencia, toda vez que sin mediar la referida infracción a la norma, la sentencia debió decretar la devolución del descuento realizado en el finiquito del trabajador. SEGUNDO: Respecto del rechazo de la nulidad del despido, la demandante invoca la causal del artículo 477, infracción de ley, referida al artículo 162 del Código del Trabajo, al tener por acreditado el pago íntegro de las cotizaciones previsionales del actor, pese a acreditarse a través del oficio emitido por la Administradora del Fondo de Cesantía, que al momento del despido se encontraban impagas las cotizaciones previsionales correspondientes a los meses de junio, julio, agosto y septiembre del año 2013, motivó por el cual se solicitó al tribunal de la instancia
Fallo
fallo la parte demandante recurre de nulidad, invocando respecto del rechazo de la petición de devolución del aporte del seguro de cesantía, la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley, referida al artículo 13 de la Ley 19.728 y en cuanto al rechazo de la nulidad del despido la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, referida en este caso al artículo 162 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible dicho recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: En cuanto a la petición de devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía, la recurrente invoca la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por errónea interpretación del artículo 13 de la ley 19.728. Al respecto sostiene que, dicha norma establece la posibilidad de realizar un descuento por aporte a la AFC por parte del empleador, sobre la indemnización por años de servicio, cuando la causal que pone término al contrato de trabajo es de aquellas contenidas en el artículo 161 del Estatuto Laboral. Añade que la condición sine quanon para la procedencia del descuento, es que el despido se adecue a la causal que se invoca, por lo tanto si el despido es declarado injustificado, no cumple con el requisito. Al efecto, se solicitó al tribunal de la instancia que en caso de calificar el despido como injustificado, se proceda a la devolución de lo descontando por concept
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Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos antecedentes RIT T-1704-2018, caratulados “Marillanca con Empresa de Correos de Chile”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la juez titular de dicho tribunal doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, por sentencia de 21 de agosto de 2019, resolvió en lo que es objeto del recurso, rechazar las petic
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