MANTEROLA VERGARA LEÓN/CONSERVERA PENTZKE SA
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2019
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, conforme a cuyo tenor “si en caso de no tener el acreedor un título ejecutivo, quiere preparar la ejecución por el reconocimiento de firma o por la confesión de deuda, podrá pedir que se cite al deudor a la presencia judicial, a fin de que practique la que corresponda de estas diligencias…”, se advierte que la decisión del tribunal de primera instancia excede las facultades que en dicha norma se le otorgan, en armonía con lo dispuesto en el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de nueve de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar, se declara que la gestión preparatoria queda acogida a tramitación, debiendo, en consecuencia, el juez inhabilitado proveer dicha gestión de confesión de deuda, como en derecho corresponda. Comuníquese N°Civil-14374-2019.
Fallo
se declara que la gestión preparatoria queda acogida a tramitación, debiendo, en consecuencia, el juez inhabilitado proveer dicha gestión de confesión de deuda, como en derecho corresponda. Comuníquese N°Civil-14374-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo únicamente presente: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, conforme a cuyo tenor “si en caso de no tener el acreedor un título ejecutivo, quiere preparar la ejecución por el reconocimiento de firma o por la confesión de deuda, podrá pedir que se cite al deudor a
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