2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TORO/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2019

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos antecedentes RIT T-202-2019, caratulados “Toro con Servicios Equifax Chile Limitada”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, la Juez Titular de dicho tribunal doña Lorena Renate Flores Canevaro, por sentencia de veinticinco de julio pasado, acogió parcialmente la demanda, declaró que el demandante fue despedido injustificadamente y ordenó el pago del recargo legal del 30%, con los reajustes e intereses previstos en los artículos 63 y 173 ambos del Código del Trabajo; rechazó la demanda en todo lo demás y cada parte pagará sus costas. En contra de ese fallo la parte demandante deduce recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, respecto del rechazo de la denuncia de tutela por vulneración de derechos con ocasión del despido y conjuntamente deduce la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por el rechazo de pago de semana corrida. Declarado admisible dicho recurso, se procedió a su vista oportunidad en la que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En cuanto al rechazo de la denuncia de tutela por vulneración de derechos con ocasión del despido. Respecto de esa decisión el recurrente deduce la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia realiza una errada calificación de los hechos que se tuvieron por acreditados, al concluir que los indicios planteados en la demanda y los hechos reconocidos por ambas partes, no eran constitutivos de vulneración del derecho a la salud, aún cuando la sentenciadora reconoció que podrían ser constitutivos de trato discriminatorio. Aún así, en la sentencia sostiene que no le corresponde pronunciarse respecto del derecho a la salud alegado por el actor, debido a que éste no está protegido en la normativa de tutela; y con respecto a la discriminación, expresa que dicha alegación no fue planteada por el actor en su demanda y que en todo caso, no se rindió suficiente probanza indiciaria. El recurrente argumenta que aquella conclusión es errada y ella se origina en una equivocada calificación de los hechos que fueron acreditados y establecidos en autos. La sentenciadora, erróneamente estimó que de todas formas era el denunciante quien debió volver a acreditar las razones que llevaron al denunciado a cesarlo de sus servicios, aún cuando considera acreditado que el despido es incausado. El recurrente concluye que el despido debió calificarse jurídicamente como un despido vulneratorio de las garantías fundamentales del trabajador, el que fue consecuencia del ejercicio del derecho a reposo médico, infringiendo su derecho a la dignidad, conjuntamente con el derecho a la integridad psíquica y física del trabajador. SEGUNDO: Que la causal de invalidación invocada dice relación con una cuestión de derecho, pues debe determinarse si un hecho establecido en el proceso, se encuentra regulado por alguna norma legal, para lo cual el juez debe emitir un juicio de valor, interpretando y recogiendo los juicios generales, fundados en la observación de la realidad y calificando las circunstancias del caso concreto, para finalmente justificar debidamente su decisión. TERCERO: Que el demandante alega que su despido fue vulneratorio de garantías fundamentales tales como la integridad síquica y física y el derecho a la salud, fundado en la presentación de licencias médicas por un período de cuatro meses de reposo, su reintegro al trabajo y posterior despido al quinto día, por la causal de necesidades de la empresa. CUARTO: Que el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, dispone: “El recurso de nulidad procederá además: c) Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las con alusiones fácticas del Tribunal inferior”. En consecuencia, la invocación de ésta causal supone no alterar los hechos establecidos en la sentencia, cuestión que no ocurre en autos pues la recurrente al invocarla pretende modificar los hechos establecidos en el fundamento octavo de la sentencia que s

Fallo

fallo la parte demandante deduce recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, respecto del rechazo de la denuncia de tutela por vulneración de derechos con ocasión del despido y conjuntamente deduce la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por el rechazo de pago de semana corrida. Declarado admisible dicho recurso, se procedió a su vista oportunidad en la que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: En cuanto al rechazo de la denuncia de tutela por vulneración de derechos con ocasión del despido. Respecto de esa decisión el recurrente deduce la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia realiza una errada calificación de los hechos que se tuvieron por acreditados, al concluir que los indicios planteados en la demanda y los hechos reconocidos por ambas partes, no eran constitutivos de vulneración del derecho a la salud, aún cuando la sentenciadora reconoció que podrían ser constitutivos de trato discriminatorio. Aún así, en la sentencia sostiene que no le corresponde pronunciarse respecto del derecho a la salud alegado por el actor, debido a que éste no está protegido en la normativa de tutela; y con respecto a la discriminación, expresa que dicha alegación no fue planteada por el actor en su demanda y que en todo caso, no se rindió suficiente probanza indiciaria. El recurrente argumenta que aquella conclusión es errada y ella se origina en una e

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos antecedentes RIT T-202-2019, caratulados “Toro con Servicios Equifax Chile Limitada”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, la Juez Titular de dicho tribunal doña Lorena Renate Flores Canevaro, por sentencia de veinticinco de julio pasado, acogió parcialmente la demanda, declaró que el demand

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica