BÓRQUEZ ROJAS EMILIANO/APPELGREN BALBONTIN JUAN PABLO - VISTA CONJUNTA CON LOS INGRESOS N°12051-2018 (CASACION Y APELACION) Y 13483-2018- (R.HECHO) - VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El presente recurso se vió en primer lugar y en pos de otro recurso, también de hecho, y del recurso de casación en la forma y de apelación en contra de la sentencia definitiva, Laudo y Ordenata, dictada con fecha 17 de Agosto de dos mil dieciocho. deducidos todos por el mismo comunero, Emiliano Borquez Rojas y su abogado patrocinante Hernán Bosselin. PRIMERO: Don Emiliano Eduardo Bórquez Rojas, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de julio de 2018, por la cual no se admitió a trámite su reclamación deducida de acuerdo al artículo 665 del Código de Procedimiento Civil, respecto del monto de los honorarios del árbitro. Señala que el juez partidor por resolución de 15 de junio de 2018, determinó los bienes que componen la masa partible y su valorización, procediendo a fijar los honorarios del propio juez y del actuario, confundiendo en una misma resolución la valorización de la masa, con la cuantificación de los honorarios propios. Se le señaló que la cuantificación del honorario, correspondía fijarlos en el Laudo y Ordenata, de acuerdo al código de enjuiciamiento en su artículo 665, que establece un medio especial de impugnación de la fijación de honorarios, reclamación, y esta se interpondrá de la misma forma que la apelación y será resuelta por el tribunal de alzada en única instancia. El hecho que hayan sido fijados con anterioridad no excluye la posibilidad de deducir formal reclamación. En consecuencia solicita que la Corte declare admisible la reclamación, como lo ha señalado la Excelentísima Corte Suprema, se deje sin efecto la resolución recurrida y se la admita a tramitación en contra de la determinación de los honorarios. SEGUNDO: El juez árbitro Juan Pablo Appelgren, evacuó informe señalando que de acuerdo a la cláusula sexta de las bases de Procedimiento, aprobadas por las partes en comparendo celebrado el 26 de agosto de 2016, entre ellas también se aprobaron por unanimidad los honorarios arbitrales, siendo de un 11% para el j
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: El presente recurso se vió en primer lugar y en pos de otro recurso, también de hecho, y del recurso de casación en la forma y de apelación en contra de la sentencia definitiva, Laudo y Ordenata, dictada con fecha 17 de Agosto de dos mil dieciocho. deducidos todos por el mismo comunero, Emiliano Borquez Rojas y su abo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica